Los inquilinos cuyas expectativas sean satisfechas por el arrendador aceptarán cualquier política razonable que este último establezca, especialmente si el contrato de alquiler o arrendamiento que firman especifica claramente dichas políticas. Deberá asegurarse de que las exigencias que impone a los inquilinos no contradigan lo establecido por las leyes de vivienda locales.
Dichas leyes incluyen muchas disposiciones que protegen a los inquilinos, y los arrendadores que desconocen estas leyes deben asumir la debida responsabilidad ante el eventual incumplimiento de las mismas, al igual que aquéllos que las conocen y se niegan a cumplirlas. El cobro del alquiler es una operación que exige determinadas aptitudes comerciales. El arrendador debe ser capaz de:
determinar la cantidad a cobrar por el alquiler;
asegurarse de que los inquilinos paguen puntualmente y
saber cuándo y cómo aumentar el alquiler para cubrir el eventual incremento de los costos y elevar sus ingresos.
Que no le quede la fama de malapaga, vidajena, tracalero/a, buscapleitos, bullangero/a ni nada por el estilo. De hecho la convivencia hasta con la familia puede ser agradable o desagradable según el mucho o poco esfuerzo que ponga cada individuo en hacerle placentera la vida a los demás, así que, no es asunto de que porque se viva con gente a la que no les una ningún lazo biológico va a hacer de la convivencia un trago amargo, sino a tender puentes de comunicación para ganar amigos/as, buena fama y respeto. Simple, fácil y posible ¿no?