Variedades

Conozca sus deberes y sus derechos


Como propietario de un apartamento le convienen saber que la ley No. 13 del 28 de abril de 1993, es la única que regula su tipo de vivienda. En ella podrá encontrar la definición de su inmueble y los deberes y derechos que le confiere la justicia como flamante dueño.
En principio la ley habla de la "Propiedad Horizontal", que incluye dos elementos, la unidad departamental y de sus anexos o anejos; y los bienes afectados al uso común. En la primera usted es el único y soberano propietario, en la segunda, como bien su nombre lo indica, es de uso de todos.
Refiriéndose a su apartamento, el Artículo 3 de la ley establece que el propietario de una unidad departamental puede enajenarla, gravarla y utilizarla en toda clase de actos jurídicos entre vivos o por causa de muerte, sin la necesidad de solicitar autorización para ello.
Sin embargo, para hacer traspasos, el Artículo 65 exige la obligatoriedad de presentar al notario un Paz y Salvo de la administración para perfeccionar la venta del departamento. En cuanto se establece el valor de su apartamento en el reglamento, las mejoras o menoscabos que sufra la unidad departamental no alterarán su valor, ni la mensualidad.
  1. Usar su apartamento para acciones contrarias a la moral y buenas costumbres.

  2. Molestar a los vecinos con ruido.

  3. Tener objetos peligrosos o perjudiciales para el edificio o la salud de los demás.

  4. Tener animales cuando hayan sido prohibidos en el Reglamento de Copropiedad.

  5. Tiene que solicitar por escrito a la administración permiso para adelantar una mudanza o contratar la ejecución de mejoras.


Los bienes comunes son los que pertenecen a dos o más propietarios, son del dominio inalienable e indivisible de todos los copropietarios del inmueble. La Ley No. 13 enuncia dos tipos de bienes comunes: los bienes comunes afectos al edificio como: el terreno, las fachadas, el lobby o sala de estar, los estacionamientos, etc.; y los bienes comunes afectos al uso y goce del propietario de unidades departamentales del mismo piso, por ejemplo: pasillos y corredores de un mismo piso.
Los principales derechos de los propietarios son:
  • Usar su unidad departamental de acuerdo con el reglamento.

  • Modificar su piso o departamento para que sea mayor o menor su área privada, siempre y cuando no afecte la fachada o estética o funcionamiento del edificio. Pida permiso previamente.

  • Utilizar los bienes comunes, según el uso para los que fueron hechos y sin perturbar el uso legítimo de los demás.

  • Derecho a votación, a pertenecer a la junta directiva o asamblea de propietarios del edificio.

  • Convocar a asamblea extraordinaria de propietarios con otros que representen una tercera parte y estén a paz y salvo con la administración.

  • A indemnizaciones en caso de siniestro y a créditos hipotecarios.


  • Contribuir con lo necesario para la administración, conservación, mantenimiento, reparación y modificación de los bienes comunes.

  • Cancelar los impuestos, tasa y contribuciones de su apartamento.

  • Cancelar las primas de seguro contra incendios.

  • Costear por partes iguales entre copropietarios los gastos de mantenimiento y reparación de los elementos estructurales de los entrepisos y de las paredes divisorias, esto es para pisos superpuestos o departamentos contiguos.

  • Los propietarios de un mismo piso deben pagar el mantenimiento de corredores, pasillos, terrazas, salida a escaleras o a los ascensores y todo lo destinado a ese piso.

  • Permitir el tránsito y trabajo de personas o el administrador para inspeccionar o efectuar arreglos en otras unidades departamentales o pisos.

  • Acatar las resoluciones adoptadas por la asamblea de copropietarios de conformidad con el número de votos que al respecto establece el Artículo 54 de la Ley.

  • Acatar prohibiciones o normas establecidas por el Reglamento de Copropiedad y la Ley 13 que por regla general son administradas o ejecutadas por el administrador.

  • Reparar los daños causados dentro del plazo señalado, cuando se compruebe que se ha afectado el vecino del piso superpuesto o de la unidad departamental contigua.

  • No tener obligaciones pendientes de pago con la administración y al momento de vender su unidad departamental, solicitar paz y salvo de la administración.

  • Solicitar a la junta directiva el uso de los ascensores o escaleras (áreas comunes) el día que vaya a efectuar mejoras o mudarse, para no perjudicar a los demás copropietarios.

  • Ser responsable por los daños y perjuicios causados a los bienes comunes por culpa o negligencia de sus dependientes o invitados.

  • Ahora que conoce sus deberes y derechos, cúmplalos y haga que le cumplan.


fecha edicion
old id
94348
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
101 años Panamá América