En principio la ley habla de la "Propiedad Horizontal", que incluye dos elementos, la unidad departamental y de sus anexos o anejos; y los bienes afectados al uso común. En la primera usted es el único y soberano propietario, en la segunda, como bien su nombre lo indica, es de uso de todos.
Refiriéndose a su apartamento, el Artículo 3 de la ley establece que el propietario de una unidad departamental puede enajenarla, gravarla y utilizarla en toda clase de actos jurídicos entre vivos o por causa de muerte, sin la necesidad de solicitar autorización para ello.
Sin embargo, para hacer traspasos, el Artículo 65 exige la obligatoriedad de presentar al notario un Paz y Salvo de la administración para perfeccionar la venta del departamento. En cuanto se establece el valor de su apartamento en el reglamento, las mejoras o menoscabos que sufra la unidad departamental no alterarán su valor, ni la mensualidad.
Usar su apartamento para acciones contrarias a la moral y buenas costumbres.
Molestar a los vecinos con ruido.
Tener objetos peligrosos o perjudiciales para el edificio o la salud de los demás.
Tener animales cuando hayan sido prohibidos en el Reglamento de Copropiedad.
Tiene que solicitar por escrito a la administración permiso para adelantar una mudanza o contratar la ejecución de mejoras.
Los bienes comunes son los que pertenecen a dos o más propietarios, son del dominio inalienable e indivisible de todos los copropietarios del inmueble. La Ley No. 13 enuncia dos tipos de bienes comunes: los bienes comunes afectos al edificio como: el terreno, las fachadas, el lobby o sala de estar, los estacionamientos, etc.; y los bienes comunes afectos al uso y goce del propietario de unidades departamentales del mismo piso, por ejemplo: pasillos y corredores de un mismo piso.
Los principales derechos de los propietarios son:
Usar su unidad departamental de acuerdo con el reglamento.
Modificar su piso o departamento para que sea mayor o menor su área privada, siempre y cuando no afecte la fachada o estética o funcionamiento del edificio. Pida permiso previamente.
Utilizar los bienes comunes, según el uso para los que fueron hechos y sin perturbar el uso legítimo de los demás.
Derecho a votación, a pertenecer a la junta directiva o asamblea de propietarios del edificio.
Convocar a asamblea extraordinaria de propietarios con otros que representen una tercera parte y estén a paz y salvo con la administración.
A indemnizaciones en caso de siniestro y a créditos hipotecarios.
Contribuir con lo necesario para la administración, conservación, mantenimiento, reparación y modificación de los bienes comunes.
Cancelar los impuestos, tasa y contribuciones de su apartamento.
Cancelar las primas de seguro contra incendios.
Costear por partes iguales entre copropietarios los gastos de mantenimiento y reparación de los elementos estructurales de los entrepisos y de las paredes divisorias, esto es para pisos superpuestos o departamentos contiguos.
Los propietarios de un mismo piso deben pagar el mantenimiento de corredores, pasillos, terrazas, salida a escaleras o a los ascensores y todo lo destinado a ese piso.
Permitir el tránsito y trabajo de personas o el administrador para inspeccionar o efectuar arreglos en otras unidades departamentales o pisos.
Acatar las resoluciones adoptadas por la asamblea de copropietarios de conformidad con el número de votos que al respecto establece el Artículo 54 de la Ley.
Acatar prohibiciones o normas establecidas por el Reglamento de Copropiedad y la Ley 13 que por regla general son administradas o ejecutadas por el administrador.
Reparar los daños causados dentro del plazo señalado, cuando se compruebe que se ha afectado el vecino del piso superpuesto o de la unidad departamental contigua.
No tener obligaciones pendientes de pago con la administración y al momento de vender su unidad departamental, solicitar paz y salvo de la administración.
Solicitar a la junta directiva el uso de los ascensores o escaleras (áreas comunes) el día que vaya a efectuar mejoras o mudarse, para no perjudicar a los demás copropietarios.
Ser responsable por los daños y perjuicios causados a los bienes comunes por culpa o negligencia de sus dependientes o invitados.
Ahora que conoce sus deberes y derechos, cúmplalos y haga que le cumplan.