Para proclamar y establecer el respeto a la vida y la dignidad humana, nosotros afirmamos que:
I- La persona anciana tiene derechos a la existencia física (o material). Esto implica:
1.- La seguridad física tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra.
2.- La conservación de la salud por la ayuda y cuidados apropiados, instalaciones para la higiene, el cuidado y la asistencia geriátrica.
3.- El derecho a una vida normal y la posibilidad de mantener contacto con la naturaleza.
II.- La persona anciana tiene derecho a la vida económica. Lo cual supone:
1.- Un retiro capaz de mantener el mínimo vital y dar posibilidad de participar en la vida social y cultural.
2.- Un hábitat decente y adaptado a las necesidades de la vejez.
3.- La posibilidad de ejercer trabajos productivos y realizar actividades útiles.
III.- La persona anciana tiene derecho a una vida social, que comprende:
1.- La posibilidad de convivir con sus semejantes de manera que se impida la soledad.
2.- Mantener relaciones de "simpatía" con los otros miembros de la sociedad.
3.- Un estatus específico por parte de las autoridades sin discriminación de razas, clase o creencia y sea cual sea su estado físico o mental.
IV.- La persona de edad tiene derecho a una existencia cultural. Lo que entraña:
1.- Libre acceso al trabajo de formación cultural.
2.- Libre acceso a los medios de información y divulgación de noticias.
3.- La posibilidad de ejercer una actividad recreativa y la de hacer participar a las generaciones siguientes de sus experiencias y conocimientos.
V.- La persona de edad tiene derecho a la autoestima. Lo que implica:
1.- El derecho a estar excentos de trabajos que exijan esfuerzo físico o intelectual fuera de sus posibilidades.
2.-La libertad de formar su propia opinión.
3.- La libertad de tener su propia concepción del mundo y de organizar espiritualmente su propia vida interior.