Navegar con frecuencia por Internet en horario de trabajo y con la computadora de la empresa puede ser motivo suficiente para despedir a un trabajador, según una sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Silvia R.A., una empleada de los laboratorios Dermofarm, fue despedida. Sin que ella lo supiese, la empresa realizó durante ese mes de marzo un exhaustivo control de sus actividades en Internet, anotando las horas que pasaba la empleada navegando.
Así, la empresa supo, por ejemplo, que el 22 de marzo la empleada estuvo conectada a páginas de este tipo a lo largo de toda su jornada laboral casi ininterrumpidamente, y siempre desde un ordenador de la empresa.
La mujer, en su descaro, alegó que se había limitado a consultar esos sitios porque de ellos también podía obtener información sobre las tendencias de productos del sector en el ámbito internacional, lo que formaba parte de su trabajo.
Presentó entonces una demanda en la que argumentó, entre otras cosas, que no tenía restricción alguna para acceder a Internet y que, a través de cualquier página de ocio, se puede obtener información sobre los productos o tendencias que tenía que controlar por su cargo en la empresa química.
Los jueces han rechazado los argumentos de la trabajadora al señalar que "tanto por su frecuencia como por el contenido de los contactos y mensajes no se puede considerar que el acceso a los sitios registrado en el curso de la jornada laboral fuesen un mero instrumento de búsqueda de información" para su tarea profesional enel departamento de nuevos proyectos.