Variedades

Festival de cine y video


La Embajada de Brasil informa que están abiertas hasta el 23 de marzo de 2006, las inscripciones para la XIII Edición del Cinesul-Festival Latino-Americano de Cine y Video, que se realizará entre los días 13 y 25 de junio de 2006, en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil.
El formulario para la inscripción y el reglamento pueden ser obtenidos en el side: www.cinesul.com.br
El Cinesul seleccionará obras de ficción o documentales, producidas en Latinoamérica y el Caribe, y concluidas entre marzo de 2004 y marzo de 2006. Se aceptarán largometrajes en películas y producciones en video de corto, medio y largo metraje. Las obras deben ser inéditas en salas comerciales y Televisión en Brasil.
Para el filósofo Roberto Hernández, "la ley que prohíbe la eutanasia en Panamá es cruel e inhumana", porque no permite el retiro de las sondas que hidratan y alimentan al paciente.
Hernández estimó que la Ley 68 de 2003, aprobada aquí, es inconsistente y contradictoria, pues por un lado prohíbe la eutanasia directa, pero por otro permite a un médico aplicar medicamentos que pueden acelerar el deceso.
De acuerdo con el filósofo, la legislación existente también irrespeta la autonomía de las personas, ya que les impide tomar una decisión sobre su vida.
"La ley permite que un paciente solicite al médico medidas paliativas de sus sufrimientos y dolores, aunque estas aceleren su muerte", enfatizó.
También la nueva ley permite a los pacientes competentes solicitar por escrito el retiro de los medicamentos que puedan producirles tratamientos dolorosos o desproporcionados.
Sin embargo, en la legislación no se establece cuáles son estos tratamientos, ni el tiempo en que se puede hacer la petición.
En algunas ocasiones el retiro de los medicamentos, tratamientos y sondas alimenticias han sido rechazados por razones religiosas.
En su artículo 22 la Ley 68 de 25 noviembre del 2003, que regula las obligaciones y derechos de los pacientes a ser informados sobre sus dolencias, señala que toda persona que padezca una enfermedad en fase terminal podrá oponerse a la aplicación de tratamientos desproporcionados a sus perspectivas de mejoría.
También establece que el paciente puede oponerse a ellos si le ocasionan gran sufrimiento o dolor.
En tanto el artículo 33 de la misma ley establece que el paciente en sus voluntades anticipadas puede manifestarse en contra de la aplicación de medidas paliativas, aunque se acorte su proceso de vida.
Además, puede solicitar que no se prolongue su vida artificialmente por medio de tecnologías y tratamientos desproporcionados, ni se atrase el proceso de muerte. Sin embargo, en la legislación no se define la eutanasia ni el concepto de distanasia.
Lo que sí se mantiene es la disposición de no permitir que terceras personas dispongan acortar o alargar la existencia en la fase terminal de una enfermedad mortal.


fecha edicion
old id
225976
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
101 años Panamá América