La Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias mandadas a imprimir y publicar por Su Majestad Católica el Rey don Juan Carlos II va dividida en tres tomos con el índice general y al principio de cada tomo el índice especial de los títulos que contiene. La cuarta impresión es la base histórica del presente artículo, hecha por orden del Real y Supremo Consejo de las Indias, Madrid MDCCLXXXXI por la viuda de D. Joaquín Ibarra, impresora de dicho real y supremo consejo. Por ende, poco de verdad se ha plasmado en los textos escolares del importante tema que abarca aspectos importantes a saber:
Las órdenes de obligatorio cumplimiento contra todas las tradiciones indígenas, de la raza directa de nuestros antecesores, y la obligatoriedad, poco aceptada, de desear ayudar a los dueños por tradición y por uso, de las tierras que fueron "conquistadas" y casi aniquiladas por los descubridores del nuevo mundo.
De acuerdo con el cronista Oviedo, la población del Istmo en la época del descubrimiento era de 2,000.000, con cerca de sesenta tribus, ocupando desde las orillas del Atrato hasta los confines de Chiriquí, a principios del siglo XVI. Tan cierto es lo expuesto, que de acuerdo con la carta del licenciado D. Antonio de la Gama escrita en Panamá el año 1579 para el Rey de España, le decía, refiriéndose a un solo hombre: "Pedrarias dejó toda la tierra destruida y despoblada, viéndose hoy día que no hay hombre en 400 leguas. Entró Pedrarias como lobo hambriento, y como el ímpetu del furor de la ira de Dios. Despobló tantos pueblos que herbían de gente de quinientas leguas desde el Darién hasta Nicaragua". De acuerdo al cronista Oviedo, Pedrarias mandó degollar en dieciséis años 2,000.000 de indios (Historia de las Indias, TIII, Libro 29, cap. 34).
El 29 de septiembre de 1543 se prohíbe que se imprimiera, usare arte o vocabulario de las lenguas indígenas, fuera de la Santa Inquisición, creado durante el período de Felipe II en España, y de acuerdo al ordenamiento del Real y Supremo Consejo de Las Indias (25 de enero, 1569, Título 19, Ley J). Los inquisidores del Tribunal de Cartagena nombraban a los Aguaciles de San Felipe de Portobelo y Panamá; y en la Catedral de ésta última ciudad, se ponía un banco dentro de la Capilla Mayor, donde se sentaban los Comisarios y Familiares del Santo Oficio, utilizándose una silla alfombrada para las ceremonias que se realizaban en los días de la publicación de la Fey y Anatemas.
¿Cuáles son las razones de los varios túneles que debajo tierra habían entre la mayoría de las iglesias de Panamá en el Centro de la ciudad" Tal fue la envergadura de la fuerza establecida, que eran utilizados para transportar prisioneros, para llevar riquezas, que no fueran vistos una serie de funcionarios y prelados. De acuerdo con la Ley iij, D. Felipe II en Anover a 8 de mayo de 1584 dice: "Se manda a los Virreyes, Audiencias y Gobernadores de las Indias, que provean, que cuando se hiciere algún Arte o Vocabulario de la lengua de los Indios, no se publique, ni se imprima, ni use de él, si no estuviera primera examinado por el Ordinario y Visto por la Real Audiencia del distrito".
Para la Inquisición todo lo que no fuese de acuerdo a la religión de España era materia profana, historia fingida, prohibiéndose su lectura a todos los españoles e indios, perdiéndose gran parte de fabulosos escritos indígenas. Ordena para el 9 de octubre de 1556 Felipe II y la Princesa Gobernadora en Valladolid, que entreguen los libros prohibidos conforme a los Expurgatorios de la Santa Inquisición a los Arzobispos, Obispos, o a las personas a quien tocase por los Acuerdos del Santo Oficio.
Tal fue el ansia de tener toda la riqueza, bienes y hasta disfrute, que para 1614 ninguna persona podía traer a la ciudad de Panamá vino del Perú de ningún género, pública ni secretamente, ni lo desembarcare en tierra, ni vendiese en bodegas con pretexto de beberlo, con pena de perder el vino. Tampoco se podía vender vino cocido, ni tabaco de acuerdo a la Ley XVJ, con sanción hasta destierro perpetuo del Reyno; y si fuese negro o negra, libre o cautivo, la pena era doscientos azotes por las calles públicas.
Existen una serie de pleitos y sentencias contra los indios aparecidos en el Tomo II, páginas 156 y siguientes de las leyes de los Reynos de las Indias, dignos de mencionar, como las prohibiciones a los Indios andar a caballo. La ira llegó al extremo tal, que sus creencias religiosas fueron considerados de hechiceros, creyéndose injustamente que mataban con hechizos y maleficios contra la justicia reales.
Para el 24 de agosto de 1579, se quiso hacer creer que los Indios de la Nueva España usaban una bebida llamada pulque, y según los españoles, experimentaba perjuicios, introduciéndoles ingredientes nocivos para la salud espiritual y temporal, mezclándola con ciertas raíces, agua hirviendo y cal, obligándolos a perder el sentido, los enfermaba, entorpecía y los mataba con gran facilidad, cometiendo idolatrías, haciendo ceremonias y sacrificios, obligando a los prelados eclesiásticos a censurarlos y a prohibir el pulque por autos del Virrey y Real Audiencia. Creencia que castigó cientos de Indios.
Para 1551 se resolvió que los Indios fuesen reducidos a pueblos, privándose de todo beneficio espiritual y temporal sin socorro de los ministerios de los españoles, estando a éstos encomendados. Ningún indio podía irse a otro pueblo, y si lo hiciese la pena era de veinte azotes y el cacique con pena de cuatro pesos para la iglesia cada vez que consistiere, ni podía dar licencia a los indios para vivir fuera de sus reducciones, no permitiendo a españoles, negros, mestizos o mulatos, vivir en los pueblos de los indios.
Debido al espacio no es posible abarcar múltiples leyes que iban entorpeciendo paulatinamente las tradiciones de nuestros. Uno de los más sorprendentes ultrajes, lo encontramos en la Ley 18, Título I, Libro 6, al ir obligando a los indios a usar y aprender la lengua castellana. Por otro lado, como premio a ser esclavos, se consintió en letra muerta la libertad para que pudieran negociar sus frutos y mercancías. Pero para calmarlos, en regiones prósperas, como Bolivia y Perú, les facilitaban el cultivo de la cocaína, transportándole posteriormente a lugares secretos españoles, permitiendo a los indios en esas regiones a endrogarse.
Los indios fueron juzgados por los Ordinarios Eclesiásticos por medio de la Ley 17 a 30 de diciembre de 1571, cumpliendo el mandato de dichos tribunales contra los hechiceros que matan con hechizos y usan otros maleficios.
Los indios que trabajaron con la cocaína eran bien tratados. Para comprender la mentalidad existente, termino textualmente con un pequeño aparte de la Ley ij, Libro VI, Título XIII. "El trato de la coca, que se creía y beneficia en las provincias de el Perú, es uno de los mayores, y que más las enriquecen, por lo mucha plata ordenamos á os Vireyes, que provean como los indios, que se emplean en el beneficio de la coca, sean bien tratados, de forma que no resulte daño en su salud y cese todo inconveniente..."
La razón me impide terminar, no sin antes enmarcar la Ley XVJ, Libro VI, Título XVI: "No saquen oro los Indios de repartimiento..." Se prohibió incluso la tenencia de su propia riqueza.