Hoy este modelo tiene nada menos que 38 años y todavía rueda. ¡Qué les parece!
Ciudad de origen: Italia
Años de producción: 1964-1967
Peso: 3042,4 libras
Cuatro velocidades, manual
700 r/pm 245 k/ph
El DB2/4 Mk III era la versión final de la serie muy acertada DB2 y el de mayor alcance. El Mk III ofreció un frente mucho más bajo y su motor era de mayor alcance que la base 162 bhp WO Bentley.
Ciudad de origen: Gran Bretaña
Años de producción: 1957 - 1959
Peso: 2799,9 libras
En 1972 Motorshow Jensen introdujo un nuevo modelo convertible diseñado por Donald Healey que era simplemente "Jensen Healey ". En 1975 se introdujo una versión mejorada, que fue equipada por todas las clases de lujos como ventanas electrónicas.
Ciudad de origen: Gran Bretaña
Años de producción: 1975 del 1976
Peso: 2418,5 libras.
6500 RPM
La versión continental del R-Tipo era un gran éxito. Pero surgió su reemplazo, el S1 Bentley, que ofreció otra vez una versión continental. Sin embargo, al parecer el S1 continental careció de las miradas impresionantes que recibía el R-Tipo continental. Sin embargo, hoy por hoy, los coleccionistas darían sumas inimaginables por un modelo similar.
Ciudad de origen: Gran Bretaña
Años de producción: 1955 -1959
3 velocidades automáticas
4500 RPM
190,0 kilómetros/hora
3500 RPM
"Si se sabe dónde trabaja, es amparado por los compañeros que no ofrecen detalles, mientras que la situación es más complicada cuando la persona trabaja de forma independiente o es empresaria". De León explica que con los independientes se hace imposible comprobar cuánto ganan con exactitud, en tanto, en el caso de algunos empresarios, "bajo el amparo de las sociedades anónimas" declaran ante el seguro social un salario sumamente por debajo del que devengan en realidad.
Según la especialista, es importante que quien solicite una pensión alimenticia presente la prueba de los gastos detallados de acuerdo con la condición social que se posee. Estos comprobantes deberán ser presentados ante el tribunal el día de la audiencia porque dependiendo de lo que se pruebe, más el caudal económico del imputado establecido, se reflejará en la cuantía otorgada para la pensión alimenticia.
Cabe destacar que De León considera que los tribunales no deben establecer la cantidad basándose en el salario de quien está obligado a pagarla, sino de acuerdo a la condición económica que ostenta. Es decir, si tiene un sueldo bajo, pero vive como "rey", debe establecerse de acuerdo a su condición de vida y no al salario que devenga.