Variedades

Los ‘sí’ y los ‘no’ de esta polémica ley

Banderas manchadas, medias, ropa interior, antifaces y demás accesorios que tenga la bandera.


Valerie Stoute (valerie.stoute@epasa.com) / PANAMA AMERICA

La Ley 34 de 1949 busca crear conciencia en las personas sobre el uso adecuado de los emblemas istmeños.

Se prohíbe quemar en público o tratar en forma irrespetuosa o irreverente banderas de cualquier clase o material, como burla o en señal de protesta, al igual que las banderas de otras naciones y de organizaciones internacionales reconocidas por la República.

Está prohibido mantener en uso banderas manchadas, sucias, desteñidas o rasgadas o que estén viejas o estropeadas en cualquier forma, así como darles a estas un uso distinto al que les corresponde según lo establecido en la Ley.

Además, se prohíbe el uso, la interpretación o representación de cualquiera de los símbolos de la nación en cantinas, cabarets, clubes nocturnos, salas de bailes, sitios de juego de azar, casas de prostitución o sitios de ocasión y otros establecimientos semejantes a los anteriores.

Se han visto instrumentos musicales y artículos, tales como: ropa interior, medias, anteojos, antifaces, paraguas, llaveros, calcomanías, etc., que deben ser modificados, ya que no deben tener estrellas porque no son banderas.

En los países en donde Panamá mantenga representaciones diplomáticas o consulares o deba estar representado por delegaciones oficiales, el uso y despliegue de los símbolos se sujetará a las normas que rijan el evento.

La bandera o el escudo podrán colocarse en cualquier documento de identidad emitido por el Estado, pero su reproducción no deberá ser alterada. De lo contrario, habrán sanciones.


fecha edicion
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860223
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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