Su labor esta reglamentada en la Ley No. 13 de 1993. En el Artículo 41 de la misma se establece que el Reglamento de Copropiedad debe contemplar la forma de administración, duración y fecha en la que el administrador debe rendir informe de su gestión. El cargo de administrador puede ser ejercido por una persona natural o jurídica.
A la Asamblea de Propietarios le corresponde en primera instancia la administración y conservación de los bienes comunes de acuerdo al Artículo 40, ésta puede revocar la designación del administrador cuando lo considere necesario; asimismo puede asignarle labores adicionales.
Recibir una remuneración por sus servicios profesionales conforme a lo acordado por la Asamblea de Propietarios.
Denunciar ante el corregidor el incumplimiento por parte de un propietario de las prohibiciones de la Ley o a demandar el cobro siempre que la cuantía no sea mayor de 500.00 balboas.
Inspeccionar o efectuar arreglos en áreas comunes o privadas, y en caso de estas últimas, solicitar el permiso respectivo.
Negar la colocación de letreros en las áreas que el Reglamento de Copropiedad o la Junta Directiva haya establecido como áreas que podrían perturbar la buena imagen del edificio.
Promover juicio ejecutivo en contra del propietario moroso.
Cobrar un recargo de hasta el 20% sobre cargos comunes morosos más los gastos legales que se incurra por el cobro de las mismas.
Cualquier otro derecho enunciado en el Reglamento de Copropiedad que no contravenga la Ley.
Velar por el mantenimiento y la conservación de las cosas comunes e inclusive las privadas cuando perjudican a un tercero.
Actuar como secretario de la Asamblea cuando lo solicite la Junta Directiva.
Levantar las actas, llevar libro (sellado) y registrar las actas de las sesiones de la Asamblea de Propietarios y firmarlas en conjunto con el presidente.
Extender las certificaciones correspondientes a los interesados.
Enviar las citaciones y convocar a la Asamblea de Propietarios y reuniones de Junta Directiva.
Ordenar las reparaciones urgentes en las cosas comunes del edificio y en las privadas que afecten otro propietario.
Recaudar de los dueños las cuotas y efectuar los pagos respectivos.
Representar a la Asamblea de Propietarios por reclamaciones administrativas o ante la jurisdicción civil, relativas al inmueble o a su administración.
Compeler a los propietarios a cumplir con sus obligaciones.
Rendir informe de su gestión según lo establezca el Reglamento de Copropiedad.
Cualquier otra obligación enunciada en el Reglamento de Copropiedad adaptada en la reunión de la Asamblea de Propietarios que no contravenga la Ley.
Llévalo al veterinario para dar el diagnóstico y tratamiento adecuado.