Este 19 de abril en el Teatro Anayansi tendremos un encuentro íntimo con Dyango. Tras cuarenta años de carrera artística y más de 55 discos de oro, el artista nos volverá a enamorar con éxitos como: "Hay algo en ella" y "Compasión", puesto que ha preparado una gira por diversos países de Latinoamérica, donde cantará los mejores boleros, tangos y rancheras de su extenso repertorio.
7. Precisar que la tutela judicial efectiva está directamente relacionada con el Estado de Derecho, que debe funcionar con un sistema judicial que haga viable la paz, la preservación del orden, el sosiego y la coexistencia pacífica entre los conciudadanos y cuantos residen en la nación.
8. En materia del amparo de garantías constitucionales suprimir de la legislación el efecto del agotamiento del recurso que en la actualidad hace por no decir que nula, ineficaz, la interposición de la acción de amparo; pero, claro está, fijando los parámetros legales en los que debe circunscribirse la acción a efectos de que no se haga de la institución una instrumento de abuso o de dilatoria judicial.
9. Fijar la imprescriptibilidad de la acción de amparo de garantías constitucionales e imposibilitando las demandas sucesivas sobre el mismo acto u objeto jurídico -quaestio iuris-.
10. Crear toda una estructura de jueces y magistrados especializados en la justicia de las garantías y libertades ciudadanas.
11. Hacer de la justicia de la tutela constitucional un efectivo proceso en el que las partes, entendiendo el concepto parte en el sentido procesal -es decir, el carácter dual del proceso, actor y opositor, con independencia de partes singulares o plurales en una u otro aspecto, ya sea como demandante o como demandado- y erradicar la creación pretoriana del tercero interesado en la acción, cuando en puridad de verdades es auténtica parte, no sólo quien acciona o presenta el amparo, sino también quien se ve afectado con el contenido o lo resuelto en una acción de amparo de garantías constitucionales. Será parte o contraparte en la acción de amparo quien en el proceso ordinario o de cualquier otra naturaleza del cual emana el acto atacado de arbitrario al plexo libertario constitucional participa como demandante o demandado.
12. Procedimientos orales en la tramitación o sustanciación de las acciones de naturaleza constitucional. Esto permitiría la inmediatez, la exposición en persona y a viva voz del demandante y demandado. Además de sentencias o resoluciones decisivas tan pronto concluya el proceso oral.
13. La previsión legal de la necesaria indemnización ante el claro y evidente error judicial que se produce en un proceso o procedimiento.
14. La previsión de medidas cautelares dentro de las acciones de tutela constitucional.
Justicia tardía, reza el viejo aforismo, no es justicia. Tampoco lo es aquella que niega nuestros derechos constitucionales y legales. Menos aquella que se hace lenta, engorrosa, tortuguesca, parsimoniosa, improvisada. En verdad que el Estado, la sociedad, todo el país, se fortalecerían tras el surgimiento de una efectiva justicia en materia de tutela judicial constitucional y legal. En el Estado de Derecho la lesión a un derecho fundamental de un ciudadano o particular trastoca la estructura de la civilidad humana.