AMPARO**Es positivo que la ministra Mirna Pittí haya decidido interponer un recurso de amparo de garantías constitucionales como medio para resolver la controversia legal que mantiene con el fiscal electoral, Gerardo Solís, en torno a la exigencia


AMPARO**Es positivo que la ministra Mirna Pittí haya decidido interponer un recurso de amparo de garantías constitucionales como medio para resolver la controversia legal que mantiene con el fiscal electoral, Gerardo Solís, en torno a la exigencia que le hace éste último para que rinda información sobre el uso de la partida discrecional asignada a la Presidencia de la República.
INSTITUCIONALIDAD**Porque así al menos se nota que está buscando una salida institucional al problema, respetando a la autoridad competente, en la persona del fiscal, y acudiendo a las defensas que estima le provee la ley, en vez de continuar en su posición de franca rebeldía en su negativa a dar la información que se le requiere. Lo único malo es que el amparo ante la Corte no cabe.
TRIBUNAL**Los artículos 136 a 139 de la Constitución dicen que la Fiscalía debe "perseguir los delitos y contravenciones electorales"; y que "las autoridades están obligadas a acatar y cumplir las órdenes y decisiones emanadas de los funcionarios de la jurisdicción electoral, prestando a éstos obediencia". Contra las decisiones de ese tribunal, sólo cabe el recurso de inconstitucionalidad, no el amparo.


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150264
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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