CONTRALORÍA**Al retornar la democracia en 1990, a la Contraloría General de la República se le permitieron atribuciones casi revolucionarias para rescatar el patrimonio estatal. La época y circunstancia hacían aceptables, por lo menos al principio, l


CONTRALORÍA**Al retornar la democracia en 1990, a la Contraloría General de la República se le permitieron atribuciones casi revolucionarias para rescatar el patrimonio estatal. La época y circunstancia hacían aceptables, por lo menos al principio, las medidas sumarias adoptadas. Trece años después, en plena libertad y en proceso de afianzar el Estado de Derecho, es indispensable revisar esas atribuciones para enmarcarlas en las garantías constitucionales y la Ley.
JUSTICIA**Dos males no hacen un bien. Si la Contraloría cuenta con evidencias de posibles malos manejos del patrimonio estatal, no le hace ningún favor al país si viola las garantías del debido proceso y la presunción de inocencia. No le hace ningún favor porque expone la supuesta validez moral de sus acciones a la nulidad formal por arbitrariedad o pretermisión del derecho de defensa, lo que a la postre conduce a la impunidad como en el caso CEMIS.
CORTE**La Corte Suprema de Justicia en el manejo de este caso, tampoco ha estado a la altura de las circunstancias. Si a su juicio juzgó que el Contralor actuó impropiamente, debió anular ciertamente su actuación, pero, en cambio, ordenar el envío del expediente de la cautelación al Ministerio Público para que se evaluara ante su instancia su mérito para mantenerla o levantarla, en vez de apresurarse a ordenar su liberación. Ante esa instancia hay garantías del debido proceso para todos.


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139243
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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