La Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia No. 41 de 29 de septiembre de 2004, la cual declara ilegal y nula a la actual Junta Directiva del Comité Olímpico de Panamá (COP).
El Primer Tribunal Superior contestó a la apelación presentada por Melitón Sánchez, presidente del COP, sobre la sentencia emitida por el Juzgado Séptimo del Circuito Civil. Se intentó conversar con Sánchez, pero no contestó las llamadas.
La demanda inicial, sobre la legalidad de la Junta Directiva del COP fue presentada por los presidentes de federaciones: Ricardo Sasso (atletismo), Idelfonso Lee (pesas), José Remón (voleibol) y Ricardo Duncan (fisiculturismo).
Dicho fallo que ratifica la posición de la Corte fue presentado ayer a los medios de comunicación por los abogados: Miguel Vanegas y Rogelio Cruz, representantes de los demandantes.
Los dirigentes demandaron al COP por el acto electoral realizado el 15 de diciembre de 2002, los cuales se basaron en estatutos que no fueron debidamente aprobados.
Está establecido en la ley, que el COP es una asociación civil de carácter privado, por lo que cualquier reforma a sus estatutos deben ser aprobadas por el Órgano Ejecutivo e inscritas en el Registro Público.
Esta ratificación al fallo obliga al COP a realizar en un periodo de 30 días, nuevas elecciones de Junta Directiva y que debe regirse por los estatutos de la entidad, que datan de 1970.
El documento deja claro que sólo el Instituto Nacional de Deportes (INDE), es el organismo que reconoce federaciones deportivas.