Construir, edificar, poner en marcha el intelecto y la experiencia, es una expedición insegura si prevalece la ausencia de método y de fines realizables, es decir, la improvisación, situación ajena a los codificadores en esta causa. Sin embargo, para aquel que se mantuvo neutral y no contribuyó a la labor codificadora, intentar desvalorar, etiquetar y hasta estigmatizar el trabajo hecho no le será tarea difícil, aun cuando carezca de argumentos válidos.
Conscientes de la necesidad de crítica y de debates, los codificadores, en ésta ocasión mi persona consideró un deber, puntualizar algunas verdades de los efectos de la codificación, adelantándome así a una inevitable desilusión ciudadana si el Estado deja de hacer su insoslayable contribución económica, para que las instituciones creadas tengan efectiva posibilidad de éxito.
Es una ilusión que el Derecho Penal y el aumento de penas, por sí misma evitará el aumento de la criminalidad o la mayor gravedad de las conductas. No es función del Derecho Penal, ser el único medio de control social para evitar el crimen.
Por su naturaleza y por su violencia institucionalizada es el último recurso que debe utilizar el Estado para este fin.Es una falacia que el aumento de la pena posee un efecto disuasorio garante del no crimen. La criminalidad seguirá y aumentará, si no se previene el delito, porque las causas ya están identificadas (desempleo, deserción escolar, pobreza, miseria, ausencia de valores en la familia y en quienes deben orientarnos en la fe, desigualdad social y corrupción institucional). Para ello, es necesario contar con una Política Criminológica oficial, coherente, sistematizada, actualizada y orientada multisectorialmente a la prevención del delito.
Cierto es que la sociedad reclama con vehemencia y extenuadamente mayor seguridad, partiendo de la premisa que las penas son inoperantes en delitos graves como el homicidio y casi impune para los menores infractores. En este sentido, el Anteproyecto de Código Penal recoge ese eco ciudadano, distinguiendo entre Homicidio Doloso y Asesinato, este último penalizado con prisión de veinte (20) a treinta (30) años, en supuestos como el de matar a un niño menor de doce (12) años; a una mujer grávida, en actos de violencia doméstica, mediante disparo en sitio donde haya público etc.
Este aumento de pena permitirá revisar la ley 40 y 46 sobre la Responsabilidad Penal del Menor Infractor y aumentar las penas en mínimo de diez (10) a veinte (20) años, según el caso.La sociedad panameña debe estar clara que la prisión es tan solo una solución temporal al crimen y que la pena además de la retribución (causar un mal por el mal causado) tiene finalidades más acordes con la dignidad de la persona y con los requerimientos de una sociedad civilizada, que ha dado tránsito al derecho y la espalda a la venganza.
Cuando una persona entra en nuestras prisiones sea por primera vez o más veces, su vida cambia negativamente en forma sustancial. Hacinado en celdas para ocho (8) personas hay veinte (20) durmiendo en el piso, utilizando los mismos envases para votar las heces fecales para comer allí o guardar agua, olfateando olores de toda especie, viendo como otras violentan sexualmente a un compañero, como le quitan la vida o los objetos personales al imperar la ley de la selva y el código del silencio. Si ante tales condiciones como integrantes de la sociedad creemos que la pena es una respuesta al delito, nadamos en falacias ideológicas, en ilusiones que al menos pudiesen transforme en utopías.
El Estado tiene el deber de garantizar que la persona cumpla la pena en condiciones dignas, para que cuando pague esa deuda social no reciclemos a un monstruo social, que no le importará regresar al infierno al haber sobrevivido allí, sino que sea una persona que tenga una opción en la sociedad y en su familia, una oportunidad real de reconvertirse socialmente.
Los codificadores deliberadamente no hemos asumido como identificación en el texto, los planteamientos filosóficos, de las modernas teorías del delito. No obstante, cuando el dolo y la culpa, salen de su sede original que hasta la fecha es la culpabilidad, esta tesis gravita sobre los argumentos de Welzel, Jescheck, Maurach, Roxin y Jacoks, de tal manera que permite dogmáticamente una mejor ubicación sistemática del error de tipo y del error de prohibición, de la antijuridicidad material y da un sustento científico para acabar con el obsoleto concepto que el error iuris nocet o no exculpae.
Al expresar que la causalidad por sí misma no es suficiente para la imputación jurídica de resultado, estamos apuntalando con mayor rigor la tipicidad, de tal manera que aun cuando exista un resultado, puede que el mismo no le sea imputable a la persona porque se trata de un riesgo permitido, o que la conducta está fuera de la esfera de tutela de la norma o que ese incremento de riesgo o resultado ocurre igualmente aun cuando el sujeto fue lo suficientemente previsible, por ende, no será culpable. Esto es importante porque la normatividad penal se concibe solo para seres comunes, no para personas sobrenaturales que pueden tener control de la causalidad normativa o naturalística.
Se ha ampliado el concepto de autor, apartándose de la acepción finalista del dominio del hecho, porque, con todo el respeto que me merecen las teorías funcionalistas abanderadas por Roxin y Jacoks éste último con mayor rigor, se trata de un concepto vago, que ha querido atomizarse significativamente como la persona que tiene en sus manos la interrupción del curso causal, es decir, puede evitar el hecho. Ciertamente, la inexactitud de este concepto es insostenible con los siguientes ejemplos: A, Vía Internet contrató a B, asesino y sicario para que matara a C. B siempre cumple sus trabajos y nadie lo conoce. A está incapacitado para interrumpir el curso causal aun cuando si C muere, A es autor de homicidio y si A, B y C, dirigen una organización terrorista, perfectamente A puede integrar varias células terroristas que trabajan y se activan independientemente del mando que en su momento tuvo A, de tal manera que éste pierda el control del dominio del hecho y seguirá siendo autor del delito.
Se logró una conceptualización dogmática respecto a lo que ocurre con la persona jurídica en el mundo del delito, aun siendo importante en este sentido los aportes de Savigni y Gierki, la dogmática penal sufre profundamente si parte de la premisa que la persona jurídica por sí misma comete delito y por lo tanto puede ser sancionada. Esto es falso, los funcionalistas (pensadores que indican que todo ser humano forman una cadena de responsabilidad social, de tal manera que cuando uno de ellos omite su deber, hay una cadena que hace disfuncional el sistema) tuvieron que inventar la teoría de la inexistencia de conducta en estos casos, cuando contradictoriamente el eje fundamental del Derecho Penal gravita en la responsabilidad por el acto y no por la forma de ser o no conducirse con adecuación social. Por ello, en el texto se establece que la responsabilidad de la persona jurídica es consecuencia tan sólo de una responsabilidad personal, siempre que la misma ha sido creada o utilizada para cometer delito.
Se limita o prácticamente se reduce los casos de responsabilidad penal objetiva por el resultado obtenido, más que una cuestión dogmática, éste es un tema probatorio e igualmente se logró una fórmula que garantizará el Principio de Legalidad en las normas penales en blanco. Para las vigentes, se mantiene su complemento administrativo pero cualquier reforma administrativa que se haga hacia el futuro, debe expresar en esa norma reglamentaria que ella es el complemento de una norma específica en el Código Penal, porque de lo contrario se presenta una causa de atipicidad. Esto lo tiene el Código Penal Tipo de Latinoamérica.
Respecto a las reformas procesales punitivas, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, así como el Ministerio Público tienen el deber de oxigenar el sistema con personas que tengan las habilidades, conocimientos y destrezas para ocupar los nuevos cargos, no improvisar concursos de certificados cuyos efectos han sido muy cuestionados. Al menos un 80% debe ser gente nueva, formada en la Escuela Judicial o por una universidad con el patrocinio de las entidades de cooperación internacional.
Con todo respeto, a los Jueces y Fiscales actuales, si bien esta es la primera vez que se tendrá un Sistema Acusatorio y que nadie tiene experiencia en el mismo, el tiempo en los cargos los ha contaminado profundamente con los aspectos negativos inquisitivos, Jueces que amplían para buscar culpable, que ordenan indagatorias como si fuesen Fiscales o peor aun, llaman a juicio o condenan cuando el Ministerio Público pide sobreseimiento o absolución, y Fiscales que en el camino pierden la objetividad, solo ven culpables e instruyen sumarios innecesarios, cuando por ejemplo la víctima no reconoce a ningún imputado como la persona que lo atacó y pasan por encima de ella o confunden conceptos elementales como el caso fortuito con el acto culposo, como me acaba de ocurrir hace poco en una Fiscalía de La Chorrera.
Los códigos que se le presentarán al Órgano Ejecutivo son un reto para todos. Esta es la mejor oportunidad para cambiar la cara de la justicia panameña. Hay que recordar que la fuerza y el valor del derecho, es tan solo aquella que en un momento y tiempo determinado, tengan los hombres y mujeres que la aplican, afirmaba Couture.
El reto para la ciudadanía es la de exigir los recursos económicos al Estado para modernizar la justicia y garantizar su seguridad jurídica y para los abogados, no es otro que la actualización, salir de la Edad Media, aun cuando ya para miembros del Ministerio Público y del poder judicial será demasiado tarde.
Algunas conductas son totalmente aprendidas; precisamente, la sociedad va moldeando en parte la personalidad. Nacemos con un bagaje instintivo, con un equipo orgánico; pero, la cultura va moldeando el comportamiento y creando las necesidades. Las normas morales, las leyes, las costumbres, las ideologías y la religión, influyen también sobre la conducta humana y esas influencias quedan expresadas de distintas maneras. En cualquiera de tales casos, esas influencias sociales externas se combinan con las capacidades internas de la persona y contribuyen a que se integre la personalidad del individuo aunque, en algunos casos y en condiciones especiales, también puede causar la desintegración.
Sucede que lo que una persona considera como una recompensa importante, otra persona podría considerarlo como inútil. Por ejemplo, un vaso con agua probablemente sería más motivador para una persona que ha estado muchas horas caminando en un desierto con mucho calor, que para alguien que tomó tres bebidas frías en el mismo desierto. E inclusive tener una recompensa que sea importante para los individuos no es garantía de que los vaya a motivar. La razón es que la recompensa en sí no motivará a la persona a menos que sienta que el esfuerzo desplegado le llevará a obtener esa recompensa. Las personas difieren en la forma en que aprovechan sus oportunidades para tener éxito en diferentes trabajos. Por ello se podrá ver que una tarea que una persona podría considerar que le producirá recompensas, quizá sea vista por otra como imposible.