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Acodeco impuso más de $ 144 mil en multas por incumplimiento de las normas de veracidad de la publicidad

El administrador de la ACODECO, Oscar García Cardoze, señaló que hasta la fecha, el incumplimiento de las normas de veracidad de la publicidad ocupa el primer lugar en las sanciones impuestas (monto) por faltas a la Ley 45 de 2007.

Diana Díaz - Actualizado:

La Acodeco indicó que se ha impuesto 123 sanciones en primera instancia por $144,900 a diferentes agentes económicos.

Almacenes de ropa y calzados, por departamentos, franquicias, promotoras, empresas de telefonía, banco, restaurantes, agencias de autos, son algunas actividades con mayor monto de multas impuestas por la  Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO) por incumplimiento de las normas de veracidad de la publicidad.

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La entidad indicó que se  ha impuesto 123 sanciones en primera instancia por $144,900 a diferentes agentes económicos.

Un comunicado de la entidad indica que la Ley 45 de 31 de octubre de 2007 establece en los artículos 58 al 64 una serie de normas sobre la publicidad, que deben cumplir todos los anunciantes.  Entre ellas, se destaca la normativa referente a la información de precios señalada  en el artículo 64:  “En cualquier tipo de venta especial, denominada rebaja, liquidación, baratillo, descuento o de cualquier otra manera, que tenga por objeto inducir al consumidor a la compra de un bien, dando a entender que su precio regular ha sido rebajado, deberá indicarse, en un lugar visible del establecimiento, el precio más bajo que dicho artículo haya sido vendido por el establecimiento en los últimos tres meses y el nuevo precio especial de venta. Para estos efectos, cada artículo deberá tener adherido el precio anterior, de los últimos tres meses y el nuevo precio especial de venta”.

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El administrador de la ACODECO, Oscar García Cardoze, señaló que hasta la fecha, el incumplimiento de las normas de veracidad de la publicidad ocupa el primer lugar en las sanciones impuestas (monto) por faltas a la Ley 45 de 2007.

El consumidor, con fotos, puede probar que el artículo tenía el mismo precio, días e incluso horas antes de la oferta anunciada y con esto puede denunciar que el local no está realizando una venta objetiva en su propósito de presentar una nueva oferta.

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