LOS LOGROS del Tratado de Protección Comercial (TPC) en materia de medicamentos se sustentan en cuatro áreas bien identificadas:
El período de exclusividad de los datos de pruebas para la producción de medicamentos genéricos, luego de las enmiendas que se han acordado, se flexibiliza.
En este aspecto, el tiempo real de protección de los mismos se computará desde el momento en que la nueva entidad química o producto innovador se haya aprobado en los Estados Unidos América y no a partir de la solicitud en Panamá. Esto en la práctica reduce los tiempos de protección de datos.
En materia de otorgamiento de patentes ahora será facultativo y no obligatorio la ampliación del término de protección de la misma, para compensar aquellos retrasos no razonables en la concesión de la patente o para el otorgamiento del permiso de comercialización.
El acuerdo alcanzado elimina el vínculo entre el derecho o concesión de patente y el permiso de comercialización sanitaria del medicamento. Es decir, para la obtención de un permiso de comercialización era necesario con el antiguo texto, certificar
acreditar la no existencia de una patente que protegiera al titular del derecho. Esto significa que habrán espacios adecuados para la producción de medicamentos genéricos.
La nota sobre las flexibilidades para producir medicamentos se incluye ahora en el texto del Acuerdo, basados en los principios, normas, derechos y ventajas que ofrece el Sistema de Doha sobre el acceso a medicamentos.
Esto facultaría a Panamá, bajo condiciones especiales, a obtener licencias obligatorias y realizar importaciones paralelas, facilitando de esta forma el derecho de producir medicamentos según las necesidades domésticas de urgencia o emergencia nacional y poder importar medicamentos de terceros mercados en mejores condiciones de precios y calidad según estándares internacionales.
En materia laboral, el tratado se convierte en una herramienta de obligatorio cumplimiento por las Partes al elevar los estándares de aplicación del Tratado.
En este aspecto se sustituye la redacción que limitaba a un esfuerzo de promover el cumplimiento de las obligaciones de las Partes a uno en el que las Partes se obligan a cumplir y hacer cumplir la normativa laboral nacional y los derechos fundamentales en beneficio de los trabajadores.
En este sentido entonces: l. Se refuerza la obligación de Panamá y EE.UU de adoptar y mantener en su legislación interna, así como aplicar efectivamente, los cunco derechos fundamentales reconocidos internacionalmente en Declaración de los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo de la OIT (1998), a saber:
i. Derecho de sindicación
ii. Reconocimiento efectivo del derecho de organizarse y negociar colectivamente
iii. Eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio.
iv. Eliminación efectiva del trabajo infantil y la prohibición de las peores formas de trabajo infantil.
v. Eliminación de la discriminación en materia de trabajo y empleo;
i. Se incluye una disposición que prohíbe la flexibilización o no aplicación de la legislación laboral vigente de manera que implique una afectación a la relación de comercio o inversión entre las Partes.
ii. El texto establece que el cumplimiento de las obligaciones del Capítulo (incluyendo la Declaración de la OIT) estará cubierto por el mecanismo de Solución de Controversias del Tratado.
iii. En este sentido se aclara que las controversias que serán estudiadas en el marco del tratado serán referidas a aquellas violaciones a los compromisos suscritos que impliquen una afectación real al comercio o inversión entre las Partes.
Esto se traduce en la posibilidad de utilizar los mismos criterios y recursos aplicables a todas las demás obligaciones del Tratado para garantizar el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia laboral.
En materia ambiental también el aporte del acuerdo que hemos suscrito no tiene precedentes:
n. Se incluye la obligación de las Partes de adoptar, mantener e implementar efectivamente las obligaciones que ambas Partes han suscrito en el marco de los acuerdos multilaterales ambientales.
o. Se logran listar efectivamente específicos compromisos que se sujetarían a dicho estándar, sin que con ello se limite la posibilidad de que las Partes incluyeran nuevos compromisos, elemento que fuera pedido por las autoridades nacionales.
Sobre el particular se listan en siete Acuerdos multilaterales cubiertos:
i. Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas.
ii. Protocolo de Montreal sobre las sustancias que degradan la capa de ozono.
v. La Convención de ramsar sobre los humedales.
vi. La Convención internacional para la regulación de la caza de ballenas.
vii. La Conservación de los recursos vivos marinos antárticos.
p. Las obligaciones del Capítulo en su totalidad estarán sujetas al mecanismo de solución de controversias del Tratado siempre y cuando a través del incumplimiento exista una afectación al comercio o la inversión entre las Partes. El acuerdo reconoce que la flexibilización de la normativa ambiental interna para promover el establecimiento de nuevas inversiones es inapropiado.
q. En caso de controversias se define de manera específica cómo se desarrollarían las consultas con miras a encontrar una solución satisfactoria en la materia.
Acuerdos logrados en el TPC en materia laboral y de medicamentos
El tratado será firmado este 28 de junio en Washington D.C.