Anuncian compensación económica por uso de plantas de emergencia
El precio o compensación económica por kWh para la energía autoabastecida, se fija en treinta y tres centésimos de dólar ($0.33) por kWh.
- Redacción/@PanamaAmerica
- - Actualizado: 23/3/2017 - 09:48 am
La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, comunica que a partir de las 00:00 horas del sábado 18 de marzo de 2017 y hasta nuevo aviso, aquellos Clientes del Servicio Público de Electricidad que cuentan con plantas eléctricas de emergencia (o respaldo) igual o mayor a 15 kW podrán acogerse al Reglamento de Autoabastecimiento, conforme lo establecido en la Resolución AN No. 11040-Elec de 20 de marzo de 2017.
La entidad comunica que en virtud de la revisión periódica, realizada por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos y considerando los precios de referencia de los combustibles que informa la Secretaría Nacional de Energía, el precio o compensación económica por kWh para la energía autoabastecida, se fija en treinta y tres centésimos de dólar ($0.33) por kWh para aquellos clientes que cuenten con medición eléctrica instalada por la empresa distribuidora en la Planta de Emergencia, y de veinticinco centésimos de dólar ($0.25) por kWh para aquellos clientes que no cuenten con medición eléctrica instalada por la empresa distribuidora en la Planta de Emergencia, de acuerdo a lo establecido en la Resolución AN No.6934-Elec de 20 de diciembre de 2013, modificada mediante las Resoluciones AN No.7224-Elec de 1 de abril de 2014 y AN No.8171-Elec de 18 de diciembre de 2014.
Asimismo, se informa que el horario durante el cual se reconocerá la compensación económica por la utilización de las Plantas de Emergencia es de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes y de 10:00 a.m. a 12:00 mediodía, los sábados.
Los detalles específicos de los clientes que pueden acogerse al Autoabastecimiento, los requisitos para habilitarse, así como los aspectos de facturación y pago de la compensación correspondiente, se establecen en el Reglamento de Autoabastecimiento que puede consultarse en la siguiente dirección: Reglamento de Autoabastecimiento para Clientes del Servicio Público de Electricidad.
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