Quedan exentos de utilizar las impresoras fiscales las actividades agropecuarias, cuyos ingresos gravables brutos anuales sean menores de $250 mil. También los servicios de transporte público de pasajeros nacional e internacional por vía terrestre, aérea o marítima.
A esta lista se suma los servicios de transporte de carga de derivados del petróleo, las operaciones y servicios en general realizados por los bancos y otras instituciones financieras, incluidas las empresas de arrendamiento financiero y los fondos de inversiones, así como las actividades realizadas por las instituciones bancarias de crédito, fiduciarias, cooperativas, entre otras.
Las operaciones realizadas por las bolsas de valores, los hostales que tengan menos de siete cuartos, los servicios prestados en el ejercicio de profesionales liberales, artesanales y artísticas, en forma independiente o a través de sociedades civiles, tampoco tendrán que utilizar impresoras fiscales en sus operaciones.