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- En recientes informaciones divulgadas por medios de comunicación, son mencionados algunos bancos establecidos en Panamá, miembros de nuestra Asociación, que los relacionan con posibles delitos con participación de exfuncionarios.
- Estamos seguros de que cada uno de los bancos que puedan ser requeridos por las autoridades competentes encargadas de las investigaciones responderá de forma adecuada acerca de sus situaciones particulares.
- La ABP considera que “todos y cada uno de nuestros bancos miembros están obligados por los estatutos de nuestro gremio a acatar y cumplir con todas las normas legales, muy en especial sobre temas que afectan la solidez, transparencia e imagen de nuestro centro bancario”.
@PanamaAmerica
Mediante un comunicado, la Asociación Bancaria de Panamá (ABP) defiende su posición respecto a posibles delitos cometidos por servidores públicos y miembros de la ABP, considerando que las informaciones publicadas no constituyen una condición general del Sistema Bancario Nacional ni de sus miembros.
Los bancos que operan en Panamá, la mayoría de los cuales son miembros de la Asociación, están sujetos principalmente a las reglamentaciones y la supervisión de la Superintendencia de Bancos.
Dichas reglamentaciones contienen normas emitidas por medio de acuerdos, resoluciones y circulares relativas a la apertura de cuentas, seguimiento de sus movimientos, políticas de conocer a su cliente, crear su perfil y vigilar que sus operaciones se enmarquen dentro de lo legal.
Igualmente, sostiene, los bancos están sujetos a las inspecciones periódicas que realiza la Superintendencia para verificar el cumplimiento de dichas normas, que incluyen puntualmente operaciones que pretendan realizar personas expuestas políticamente (PEP), como se definen en estas mismas normas.
Adicionalmente, cada banco por su propia cuenta utiliza y aplica requisitos adicionales de acuerdo con su perfil de negocios y en atención a los parámetros establecidos por el Grupo de Acción Financiera (Gafi), que en algunos aspectos sobrepasan las normas locales.
Los bancos que operan en la plaza están también regidos y obligados por la Ley 42 de dos de octubre de 2000 “Que Adopta Medidas para Prevenir el Blanqueo de Capitales y el Financiamiento del Terrorismo”, entre cuyas disposiciones se exige a los bancos remitir a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), reportes de actividades sospechosas que se determinen de acuerdo con las normas, criterios y políticas antes citadas.
Para la aplicación de todo lo anterior, los bancos están obligados a contar con un departamento de cumplimiento a cargo de un oficial de cumplimiento, cuyas funciones y responsabilidades e incluso sus credenciales están dispuestas en las normas emitidas por la Superintendencia de Bancos. El oficial de cumplimiento es directamente responsable ante la Junta Directiva de su entidad.
A este oficial corresponde la obligación de informar a la UAF acerca de operaciones sospechosas que pudieran ser detectadas.