La Autoridad del Canal negó las afirmaciones de los sindicatos de la vía, que expresaron que la nueva empresa canalera "no reconocerá los años de servicios con la Comisión del Canal".
Marilina de Candanedo, gerente de la División de Políticas y Programas de Personal de la Autoridad del Canal, explicó que a los trabajadores post-tratado, sí se les considera sus años de servicio con la antigua empresa federal.
Sin embargo, los que iniciaron labores antes del 1 de octubre de 1979, fecha en que comenzó a regir el Tratado Torrijos Carter, se acogieron a la jubilación correspondiente por lo que no se les considerará el tiempo laborado.
Aclaró que los artículos 62, 78 y 83 de los Reglamentos de Administración de Personal de la Autoridad del Canal establecen claramente esta afirmación.
En este sentido el artículo 62 de estos reglamentos explica que se considerará como tiempo de servicio acreditable en una reducción de personal a los empleados que:
Reciben una pensión conforme al sistema de jubilación del servicio civil (CSRS) o al sistema de jubilación de empleados federeales (FERS), el tiempo de servicio con la Autoridad.
Fueron contratados por la agencia predecesora después del 30 de septiembre de 1979, que no se haya jubilado conforme al CRS y FERS, el tiempo de servicio con esa agencia y con la Autoridad.
Fueron contratados por la Autoridad, el tiempo de servicio con la Autoridad.
Los sindicatos difieren de este planteamiento, pues indican que estos reglamentos se refieren únicamente a la indemnización por reducción de personal, pero no contemplan los casos en que los trabajadores sean despedidos por "causa injustificada."
"Si se comprueba que la Autoridad del Canal despidió a un empleado sin causa justa, sólo reconocerá los años trabajados con la nueva empresa", señaló Londor Rankin, vocero de uno de los sindicatos del Canal.
Preocupa a los trabajadores lo estipulado en el artículo 46 de la Ley Orgánica del Canal, que cita textualmente que "ni el gobierno ni la Autoridad pagarán ninguna deuda, obligación o compromiso económico contraído con anterioridad al 31 de diciembre de 1999, salvo que sean respaldados por fondos recibidos para la liquidación de la Comisión del Canal".
Esto significa en pocas palabras, "borrón y cuenta nueva", expresan los trabajadores, por lo que los sindicatos se preguntan ¿quién pagará?, ya que tampoco es justo cargarle a la Autoridad del Canal ni al gobierno de Panamá, una deuda que corresponde a la Comisión del Canal como agencia federal de Estados Unidos, que administró el canal hasta el mediodía del 31 de diciembre de 1999.
"El severance pay o indemnización se paga a los trabajadores que pierden su status de empleado federal, aunque consigan empleo con otra empresa en mejores condiciones", señala Rankin.
Comenta que en Estados Unidos se han dado casos similares, en los que sí se han pagado las prestaciones a sus empleados, por lo que se preguntan ¿por qué la Comisión del Canal?
La Coalición del Sindicatos del Canal de Panamá y del Caribe, a través de la firma estadounidense Baker Keener and Nahra, está en proceso de interponer una demanda contra el gobierno de Estados Unidos para exigir el pago del "severance pay".
Aunque los gastos de esta acción podrían costarle a los sindicatos más de un cuarto de millón de dólares, de resultar vencedores, Estados Unidos tendrá que pagar de 60 a 65 millones de a los trabajadores del Canal.
Otra de las inquietudes de los sindicatos, en virtud del postulado de "rentabilidad" que rige la nueva empresa canalera, es que éste pueda convertirse en sinónimo de reducción de personal.
Ante esto, la Autoridad del Canal asegura que no habrá reducción de personal, puesto que ya se han hecho los estudios correspondientes de cada posición en la empresa e inclusive existe la posibilidad de contratar más personal, de acuerdo a las nuevas necesidades que se presentarán con la ampliación y prestación de nuevos servicios.