Sociedad

Panamá

Contraloría fiscalizará vehículos oficiales durante las fiestas patrias

Se verificará que los vehículos oficiales cumplan con los requisitos establecidos, entre ellos portar la franja amarilla, el logo institucional.

Desde este martes, la Contraloría General de la República comenzará a verificar los vehículos del Estado durante las Fiestas Patrias, para detectar posibles usos indebidos de los bienes públicos y comprobar que sean utilizados únicamente en misiones oficiales.

A través de la Dirección Nacional de Fiscalización General se verificará que los vehículos oficiales cumplan con los requisitos establecidos, entre ellos portar la franja amarilla, el logo institucional, la placa oficial visible, el Registro Único de Propiedad Vehicular, el revisado vehicular y la póliza de seguro vigentes, así como el salvoconducto correspondiente cuando circulen fuera del horario laboral.

Yaritza Agrazal, jefa de la Verificación Vehicular de la Dirección Nacional de Fiscalización General, destacó que se busca fortalecer los mecanismos de control y prevenir el uso indebido de los recursos públicos, especialmente durante los días de las efemérides patrias.

La Contraloría recordó que los vehículos propiedad del Estado deben destinarse exclusivamente al cumplimiento de funciones institucionales, incluyendo servicios esenciales relacionados con la salud, la seguridad, la atención social y otras misiones oficiales debidamente autorizadas.

De acuerdo con la entidad, la verificación vehicular se fundamenta en el Decreto de Gabinete N.º 46 de 1972 y el Decreto Ejecutivo N.º 124 de 1996, modificado por el Decreto Ejecutivo N.º 167 de 2021, que establecen las disposiciones para el uso, control y circulación de los vehículos oficiales.

La normativa señala que los vehículos que incumplan estas disposiciones podrán ser retenidos y los funcionarios responsables enfrentarán las sanciones correspondientes.

 

Entre las medidas contempladas se encuentran multas de $200 para los infractores y $300 para los jefes de transporte. En casos de reincidencia, se contemplan sanciones adicionales conforme al artículo 8 del Decreto Ejecutivo N.º 124 de 1996.


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