Panamá
Bancos implementarán factura electrónica en tres etapas
La Dirección General de Ingresos divulgó la resolución que precisa las fechas y servicios de la banca que deberán utilizar factura electrónica.
- Francisco Paz
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- - Actualizado: 01/2/2023 - 11:34 am
Desde el próximo 30 de abril, la banca entrará al mundo de la factura electrónica, luego que fuera acordado mediante resolución de la Dirección General de Ingresos (DGI) cuales serán los servicios que deberán contar con este mecanismo.
Lo que hizo la DGI fue desarrollar lo expuesto en el Decreto Ejecutivo No.3 del 20 de enero, que establece la entrada en la banca de la facturación electrónica, mediante tres fechas.
En la primera fase, que entra en vigencia el 30 de abril, se deberá implementar en todas las comisiones, servicios y recargos prestados, tales como banca en línea, banca móvil, certificación de cheques, cartas de crédito y transferencias locales e internacionales, entre otras.
La segunda fase inicia el 30 de junio y en esta se incluyen los intereses ganados por los préstamos otorgados, así como los sobregiros.
En una última fase, que arranca el 31 de agosto, se incluirán los servicios financieros prestados por bancos y financieras, como banca de inversión, casas de cambio, administradores de fondos, cooperativas, financieras, aseguradoras y reaseguradoras, factoring y tarjetas de crédito, entre otros.
Los bancos con licencia internacional con oficina establecida en el país que realicen transacciones y otras operaciones autorizadas por la Superintendencia de Bancos, quedarán exceptuados de implementar la facturación electrónica, siempre y cuando no generen ingresos gravables dentro del territorio nacional.
Otras actividades
El Decreto Ejecutivo No.3 dispone que desde el pasado 2 de enero, las entidades privadas autorizadas por la Autoridad Marítima de Panamá, el transporte de carga de derivados del petróleo, hostales con menos de siete cuartos y actividades de arrendamiento de bienes inmuebles, comenzaron a utilizar facturación electrónica.'
256
Ley sancionada el 26 de noviembre de 2021, que reglamenta todo lo concerniente a la facturación electrónica.
25
Decreto Ejecutivo del 27 de junio de 2022, que estableció el calendario de la facturación.
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Mientras, desde el próximo 1 de marzo comenzará a regir para servicios de transporte público de pasajeros internacional por vía terrestre, aérea o marítima.
También, se incluye a los servicios de transporte público de pasajeros nacional por vía aérea.
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