Es una nueva variedad de producción agrícola practicada en el ámbito mundial y que tiene interés de ingresar a Panamá. Su objetivo es realzar la salud de los agroecosistemas.
Ella se conoce como agricultura orgánica, y en la Comisión de Asuntos Agropecuarios de la Asamblea Legislativa está el Proyecto de Ley 89 "por el cual se establecen las regulaciones nacionales para el desarrollo de las actividades de la agricultura orgánica".
Además de resaltar la salud de los ecosistemas, incluye la diversidad biológica, los ciclos biológicos y la actividad biológica del suelo.
Asimismo, hace hincapié en la utilización de prácticas de gestión, con preferencia en la utilización de insumos no agrícolas.
Esto logra, aplicandolo siempre que sea posible, métodos agronómicos, biológicos y mecánicos, en la utilización de materiales sintéticos para desempeñar cualquier función específica dentro del sistema.
La producción orgánica, empleando sistemáticamente técnicas de manejo racional de los recursos naturales, generará productos de origen animal y vegetal libres de fertilizantes, pesticidas o reguladores químicos de crecimiento.
Durante el proceso de producción de tipo "orgánico" se deberá conservar la fertilidad del suelo, preservar los recursos naturales y la diversidad biológica.
De ser aprobado este proyecto de ley, todos los alimentos y productos finales generados por medio de procesos de producción orgánica deberán identificarse claramente, explicando todas sus características particulares, de acuerdo con el sistema de certificación que las avala.
Este proyecto de ley busca contribuir al desarrollo integral de nuestra agricultura a través del Instituto de Investigación Agropecuaria de Panamá (IDIAP), las universidades y otros entes relevantes para impulsar el programa de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en el tema de las nuevas técnicas agrícolas sostenibles.
Uno de los artículos de este proyecto de ley indica que el Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA) y otras agencias gubernamentales correspondientes, es el encargado de reglamentar la producción y elaboración de alimentos orgánicos, ecológicos o biológicos y sus derivados, así como de crear y supervisar la aplicación del as normas básicas para el proceso de su certificación y de otras acciones relacionadas.
Estas acciones estarán relacionadas a la inscripción y el control de las agencias de certificación de calidad de dichos productos dentro del territorio nacional.
Para la garantía de los consumidores y evitar confusiones, se prohibirá el uso y promoción comercial de productos agropecuarios bajo la denominación de "orgánico", "ecológico" o "biológico" dentro del territorio nacional, a todos los productos que no cumplan con las estipulaciones que se describen y que carezcan de las certificaciones oficiales correspondientes.
La prohibición incluye la utilización de nombres, marcas, expresiones y signos que, por su equivalencia o similitud fonética con aquellos que han sido autorizados a usar apelativos de "orgánicos", "ecológico" o "biológico" puedan inducir a cometer errores en los consumidores.