Atendiendo solicitud de sectores interesados, el Organo Ejecutivo presentó a la consideración de la Asamblea Legislativa un Anteproyecto de Ley, mediante el cual se prorroga la Ley de Intereses Preferenciales y se modifican algunos de sus artículos, introduciendo en el proyecto dos variantes principales:
1. Se limita a B/. 25,000.00 el precio de venta de las viviendas que se benefician por la Ley de Intereses Preferenciales.
2. Extiende por un año, los beneficios de la Ley anterior a las viviendas cuyo precio de venta estén entre B/. 25,000 y B/. 62,500.00, cuando el Permiso de Construcción se hubiese obtenido antes del 22 de mayo de 1999 y el de Ocupación se obtenga antes del 22 de mayo del año 2000.
Sobre la misma materia, miembros de la Asamblea Legislativa presentaron a la consideración de ese organismo, un Anteproyecto de Ley mediante el cual se prorroga por cinco años y sin variaciones la denominada Ley de Intereses Preferenciales.
La existencia de estos dos proyectos ha creado corrientes de opinión discrepantes entre el Organo Ejecutivo y el Legislativo que mantienen estancada la consideración y aprobación de tan importante Ley.
Según datos suministrados por la banca hipotecaria panameña, se estima que en el mes de mayo de 1999, se encontraban en proceso de trámite hipotecas por valor de 109.5 millones de dólares, para adquisición de viviendas, cuyo precio de venta promedio es de B/. 22,000.00.
Estas operaciones se encuentran suspendidas ante la falta de definición sobre el futuro de la Ley de Intereses Preferenciales, afectando de manera directa las operaciones que adelantan miles de familias panameñas para la compra de viviendas de mediano y bajo costo.
Con el propósito de encontrar una solución práctica a la situación que nos ocupa, hemos solicitado a la Asamblea Legislativa que considere y apruebe el Proyecto de Ley propuesto por el Organo Ejecutivo, con el fin de contar a corto plazo, con una legislación que defina por el término de un año el Régimen de Intereses Preferenciales aplicables a las viviendas de mediano y bajo costo.
No se trata en ningún caso de renunciar a las bondades de la Ley de Intereses Preferenciales dentro de su actual concepción, sino por el contrario de viabilizar una fórmula que supere el estancamiento existente, propicie soluciones inmediatas, facilite la definición del Régimen de Intereses Preferenciales y su aplicación a los préstamos hipotecarios que actualmente se tramitan.
Panamá, 10 de junio de 1999
Cámara Panameña de la Construcción