Comercios están obligados a recibir billetes de cualquier denominación así quedó establecido en la Ley 34 de 2 de agosto de 2016 que adiciona un numeral al artículo 36 de la Ley 45 de 2007 publicada este miércoles en Gaceta Oficial.
De esta manera, los comercios tendrán que recibir las monedas o billetes de cualquier denominación sin que medie la presentación de identificación personal de los consumidores, siempre que sean de curso legal en la República de Panamá. Igualmente, obliga la entrega el cambio exacto que le corresponde al consumidor.Comercios quedan obligados por ley a recibir billetes de $50 y $100
Los comercios tendrán que recibir las monedas o billetes de cualquier denominación sin que medie la presentación de identificación personal de los consumidores, siempre que sean de curso legal en la República de Panamá.