Economía

Comisión Nacional de Valores fija criterios sobre publicidad


"La Comisión Nacional de Valores tiene entre sus atribuiciones establecer reglas de buena conducta comercial y normas éticas que deben seguir personas sujetas a regulación por la Comisión" manifiesta Roberto Brenes, Comisionado Vicepresidente de la Comisión Nacional de Valores en carta dirigida a este diario en relación al artículo que publicáramos sobre las actividades de la empresa de valores PanAmérica Capital Group en Panamá.
La Comisión Nacional de Valores ha dictado siete criterios de anuncios en medios impresos de publicación. Se establece en el criterio sobre rererencia retornos del pasado que "se debe advertir que los resultados obtenidos en períodos anteriores no representan garantía alguna de resultados futuros"; en el criterio sobre retornos de cualquier tipo señala que "sólo se admitirán si se hace referencia cruzada a índices o estándares conocidos y comparables con el tipo de inversión publicitada" ; en el criterio sobre admisibilidad de recursos se indica que "no se admitirán referencias o calificativos a retornos en períodos menores de cinco(5) años. Toda referencia a calificativos basados en períodos menores de cinco(5) años deberá indicar el plazo considerado y señalar, expresamente, que el período aludido no es significativo; sobre el criterio de apalancamiento se dice que " se debe hacer clara referencia al nivel de apalancamiento de la empresa para cada título-valor publicitario o recomendado; sobre referencia al tiempo se expresa que " toda información relacionada a inversiones en valores de renta variable deberá hacer referencia al riesgo de capital invertido y que al momento de liquidar la misma el rescate de capital podría ser inferior al invertido" ; sobre prospecto informativo se hace hincapié de que "toda publicidad deberá remitir al prospecto infoemativo para detalles sobre la información recomendada o publicitada"; y sobre el registro ante la Comisión Nacional de Valores " se deberá indicar la copndición de la empresa ante la Comisión, con indicativo del tipo de registro que ostentará así como el amparo de la ley bajo la cual solicita". Asimismo se fija que "todos estos criterios deberán ser incluidos en los anuncios publicitarios de manera legible , en un lugar de fácil visibilidad y en ocho(8) puntos de imprenta como mínimo".


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36534
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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