En forma indirecta, el salario mínimo influye sobre la dinámica del desempleo, la informalidad y la migración rural-urbana. En forma directa, éste afecta a la población ocupada por dos vías: por una, con el aumento salarial al segmento de trabajadores menos calificados y, por otra, ejerciendo presión para elevar las remuneraciones generales. Respecto a la población desocupada, el salario mínimo repercute sobre los costos de creación de nuevos puestos de trabajo.
Advertimos que el aspecto metodológico es sumamente importante en el estudio y análisis de la política salarial, por tanto, no debe soslayarse. Por ello, en este trabajo, el mismo es atendido esmeradamente y las materias que atañen al establecimiento del salario mínimo son discurridas a profundidad.
Para comenzar, hay que señalar que los sectores involucrados al trabajo o al capital buscan su orientación frente a la problemática salarial, por medio de categorías de rentabilidad. Así trabajadores y empresarios, en forma automática, encuentran sus propias respuestas y asumen sus posiciones.
De hecho, puede ocurrir como en efecto pasa, que ambas posiciones no poseen un pensamiento económico y social estructurado integralmente y por otra parte, el rol de contrapeso o mediador, en poder del Gobierno Nacional, queda políticamente muy distanciado de la búsqueda del equilibrio necesario.
Aunque se declara la búsqueda de una finalidad tripartita, esto sucede sólo simbólicamente. En la praxis, lo que impera son intereses propios y enfoques parciales, donde gobierno, empresa privada y gremios laborales, quedan cada cual por su lado, generando como resultado "acaloradas" discusiones, como en efecto se han suscitado en la revisión del salario mínimo.
En Panamá, hay críticas razonables respecto a la metodología empleada para valorar y medir el costo de vida y, consiguientemente, para dirigir toda la política salarial nacional.
Constatamos que existen problemas críticos respecto a la política de fijación del salario mínimo.
La identificación realizada da cuenta de cinco aspectos relevantes, que fueron explicados en el estudio realizado: irregularidades en el cumplimiento de la Ley sobre salario mínimo, la canasta básica alimenticia que es muy reducida, el bajo coeficiente para el consumo de otros bienes y servicios, el número de trabajadores vs hogar que es controversial y la reducción en el tamaño de la familia promedio.
Entre éstos, los tres primeros tienen una larga trayectoria de discusiones. Sin embargo, los dos últimos tienen menor tiempo en discusión, puesto que son el resultado de recientes cambios demográficos y socioeconómicos, ocurridos particularmente en las últimas tres décadas. Advertimos que los dos últimos problemas ya están provocando contención del salario mínimo y que, a mediano plazo, dicha incidencia negativa será mayor sobre los salarios en general. En la coyuntura actual, el tercero y cuarto problema son los más complicados en la discusión del nuevo salario mínimo (SMOn), aún por determinar. Por lo tanto, hubo que concentrarse en el análisis de las características específicas del coeficiente para el consumo de otros bienes y servicios (CGOBS) y el número de trabajadores por hogar (N°TH).
En Panamá, el salario mínimo oficial comenzó a fijarse en el año 1960, al entrar a regir la Ley No. 51 del 30 de noviembre de 1959.
Dos criterios justificaron su promulgación, el primero, garantizar al trabajador el mejoramiento continuo de su nivel de vida, considerando las necesidades básicas normales para su familia y lo segundo, la obligatoriedad de ajustar periódicamente el salario o sueldo mínimo del trabajador.
Otras normativas reglamentan los criterios y mediciones sobre el costo de vida. Para ello se han desarrollado conceptos y estadísticas fundamentales, referentes a: canasta alimenticia, gasto de otros bienes y servicios; canasta básica familiar ampliada, número de miembros por hogar y número de trabajadores por hogar.
Además, se estableció la Comisión Nacional de Salario Mínimo, otorgándosele función asesora. En ella participa el Ejecutivo y representantes de gremios empresariales y obreros. Mientras que el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) funge de Secretaría Técnica.
A pesar de la vasta legislación existente, el Estado no siempre ha cumplido a tiempo con la revisión y fijación del salario mínimo.
El Estado no ha sido diligente con la actualización adecuada de los parámetros que determinan el costo de vida para las familias panameñas.
Estas inconveniencias generan disconformidad en el sector de los trabajadores asalariados.
También la economía panameña atraviesa por serias dificultades de crecimiento, cuyas características más visibles son: contracción real del crecimiento en el producto interno bruto (PIBr), por debajo del nivel necesario de 5% anual (ha sido 2.0% promedio en los años 1998-2002), coeficientes elevados y críticos para el déficit fiscal y el endeudamiento público.
Además de un persistente desempleo abierto (Da), mayor de dos dígitos (13.4% promedio anual en el último lustro), y que negativamente es acompañado de altos índices de subempleo (De), que oscila arriba del nivel de 24.2% anual.
Favorablemente, los niveles de inflación son bajos, ya que el promedio anual del índice de precios al consumidor (IPC), fue 0.98% en el último lustro.
El mismo, ha variado entre 1.5% en el 2000 y 0.3% en el 2001, mientras que en el 2002 registró un 1.0%. No obstante, la Ley 61 del 2002 estableció una reforma tributaria que afectará este índice, con un encarecimiento real de los precios de bienes y servicios contemplados en la canasta básica familiar ampliada (CBFA).
Actualmente los sectores que componen la Comisión de Salario Mínimo se mantienen conversando para establecer en el país un nuevo salario mínimo. Se tiene conocimiento que están analizando las propuestas presentadas.
Los trabajadores piden que se tomen en cuenta los altos precios del combustibles, que ha producido un efecto cascada en el costo de la canasta básica familiar, el aumento de la energía eléctrica que se esperan a principios del año 2006.
Así mismo, los empresarios consideran que son afectados por los precios del crudo, la Ley 6 de Reformas fiscales, entre otros aspectos.
Salario Mínimo Oficial (SMO), es el que decreta el gobierno, como parte de la política salarial, haciendo uso de las facultades legales establecidas.
Salario Mínimo es aquella remuneración por el trabajo, con cuya capacidad de compra, el trabajador y su grupo familiar puede satisfacer las necesidades básicas.
(Primera Entrega)