Economía

Ente Regulador advirtió a empresas contra uso de servicios tipo celular


El Ente Regulador de los Servicios Públicos informó oficialmente a las empresas de telecomunicaciones, que no se pueden utilizar equipos de conmutación u otros equipos que permitan la comunicación entre el usuario y la red a la que está conectado a través de repetidoras distintas ("hand-off") similar al servicio que brindan los teléfonos celulares.
En una carta del 21 de diciembre de 1998, firmada por José Guanti, director presidente del Ente Regulador, se respondió a una consulta verbal, que "en mérito de lo anterior, esta entidad entiende que los concesionarios del servicio de telecomunicación identificado con el No. 201 , no pueden utilizar para la prestación de ese servicio equipos de conmutación u otros equipos que permitan la continuidad de la comunicación entre el usuario y la red a la que está conectado a través de repetidoras distintas ("hand - off"). Esto sin perjuicio de la tecnología de digitalización que se puede utilizar en la prestación del servicio No.201.
La carta del ingeniero Guanti cita la Resolución No. JD - 025 del 12 de diciembre de 1996 de la junta directiva del Ente Regulador, mediante la cual se estableció como Servicio Tipo B, el servicio de telecomunicaciones identificado con el No.201, denominado Sistemas Troncales No Convencionales para Uso Público o Privado.

El Ente Regulador define como servicio Tipo B en los términos siguientes: "Servicio móvil que consiste en la comunicación de un radioteléfono y otro radioteléfono , entre un radioteléfono y la Red Pública Conmutada . Este servicio utiliza las frecuencias definidas para los sistemas troncales de que trata el artículo 4 de la Ley 17 de 9 de julio de 1991 , así como cualquier otra frecuencia que se designe para este servicio en el Plan Nacional Técnico de Telecomunicaciones. Este servicio es para uso público cuando su acceso no esté restringido a un número limitado de usuarios. Este servicio es para uso privado cuando su acceso esté restringido a un número limitado de usuarios que formen parte de una misma red troncal. Los prestadores de este servicio no podrán utilizar equipos de conmutación u otros equipos que permitan la continuidad de la comunicación entre el usuario y la red a la que está conectado a través de repetidoras distintas ("hand- off").
Sin embargo, este dispositivo técnico dictado por el Ente Regulador es modificado por la propuesta del nuevo artículo 36 de la Ley 31 de 1996 que, como se conoce, dice que "los operadores de concesiones de tipo B podrán utilizar cualquier equipo, programación y tecnología en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, siempre y cuando se limiten a prestar sus servicios utilizando solamente las frecuencias del Espectro Radioeléctrico asignadas a las concesiones tipo B. Esto no podrá afectar los derechos de otros concesionarios de telecomunicaciones".
Las operadoras de celulares Cable & Wireless y Bell South conceptúan que la enmienda legal propuesta, si se aprobara, permitiría que otras empresas de telecomunicaciones que no se presentaron a licitación y no han pagado los B/.72 millones 200 mil por la concesión de celulares, llegarían a ofertar servicios análogos a los de celulares, violándose los contratos celebrados con el gobierno panameño.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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