Economía

Estado compensará gastos de estudios a empresas que ganan licitaciones


¿Tiene usted una empresa, que concursó y se le adjudicó una licitación pública del Estado, pero repentinamente éste por motivos varios declinó a la firma del contrato luego de haberla adjudicado y pierde su inversión?
Esas reglas han cambiado. De ahora en adelante, si esto le ocurre, el Estado tendrá que compensar al adjudicatario o contratista, por los gastos incurridos desde toda la etapa pre-contractual, es decir, previa a la firma del contrato de la empresa para la ejecución de un determinado proyecto.
La Procuraduría de la Administración, en su consulta número 216 del 15 de julio pasado, indicó que este criterio surge luego de una consulta hecha por el ministro de Obras Públicas (MOP), Víctor Juliao, relacionada a la interpretación del artículo 48 de las Ley 56 de 1995 que regula las contrataciones públicas.
La consulta estuvo encaminada a aclarar si los gastos a considerar son aquéllos causados antes o después de la resolución de adjudicación, ejecutoriada. La Procuraduría de la Administración consideró que dichos gastos deberán ser “todos aquellos causados antes de ejecutoriada la resolución de adjudicación”.
En su pronunciamiento, la procuradora de la Administración, Alma Montenegro de Fletcher, aclaró que, la compensación para gastos incurridos, se le otorgará únicamente al contratista, con quien el Estado formalizó el contrato correspondiente, más no así, con el resto de los participantes al proceso de selección de contratistas que perdieron.
El adjudicatario, según detalla la consulta, incurre en gastos para preparar su oferta -que es presentada luego en la convocatoria de la licitación pública-, en la contratación de técnicos, especialistas que verificarán los requisitos del pliego de cargo dentro de su oferta.
Asimismo, la empresa adjudicada incurre en gastos como papelería, autenticaciones de documentos, costos de fianzas de propuesta, timbres, litografía, traducción y transcripción de documentos, entre otros.
222La compensación para gastos incurridos, se le otorgará únicamente al contratista, con quien el Estado formalizó el contrato.
El artículo 48 de la Ley 56 de 1995, subraya en este sentido, que la entidad licitante se reserva el derecho de rechazar una o todas las propuestas, o aceptar la que más le convenga a sus intereses.
Añade el mismo artículo, que la facultad de rechazo podrá ejercerse, siempre que no se haya ejecutoriado la resolución que adjudica el acto público de la selección del contratista respectivo.
“El acto de adjudicación obliga a la entidad licitante y al adjudicatario; en consecuencia, el adjudicatario o contratista, según el caso, tendrá derecho a la formalización del contrato correspondiente, o a recibir compensación por los gastos incurridos, si la entidad licitante decide ejercer la facultad de rechazo dispuesta en el presente artículo, después de encontrarse ejecutoriada dicha adjudicación”, puntualiza el artículo 48 de la Ley 56.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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