Es común ver imitaciones de marcas internacionales famosas como: Nike, Tous, XoXo, Armani, en los puestos de buhonería de Panamá en gorras, suéteres, carteras, pañoletas, entre otros, a precios irrisorios. Empero, muchos desconocen que el plagio ha tocado las marcas de las empresas nacionales.
Además del sonado caso del plagio de la mola Kuna en Costa Rica, algunas marcas de insecticidas y marcas de juguetes de empresas afilidas a la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá (CCIAP) se han visto afectadas.
En este sentido, el presidente de este gremio empresarial, Fernando Arango, manifestó que están pendientes de este tema que afecta el activo intangible que representa las marcas y patentes.
Resaltó que incluso en el pasado esta organización solicitó el endurecimiento de las penas por estos delitos, ya que se pensaba que existía un riesgo sobre las inversiones de sus afiliados.
“La falsificación de marcas es un delito y una violación flagrante a la Propiedad Intelectual, que debe ser castigada con todo el peso de la ley”, insistió Arango.
El presidente de CCIAP resaltó que la institución que dirige es respetuosa y apegada a la Ley y hace todo lo posible para que dicha regulación sea conocida, divulgada y respetada.
Iniciativas.La Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá brinda a sus agremiados consultorías legales en casos de protección de la propiedad intelectual y de los derechos principales y conexos de sus titulares.
Esta institución también ha realizado diversos talleres y seminarios para tratar el tema de Propiedad Intelectual, con expositores nacionales e internacionales, que han contribuido a la enseñanza y capacitación de empresarios, artistas y demás personas interesadas en el tema y que buscan mecanismos para proteger su derecho como dueños, propietarios o representantes de marcas o creadores de una obra.
Ley 35. En Panamá, las disposiciones sobre la Propiedad Industrial están estipuladas en la Ley 35 de 10 de mayo de 1996, que establece que el derecho al registro de la marca se adquiere por su uso y que el registro de la misma otorga el derecho al uso exclusivo.
Además de esta ley, Panamá es suscriptora de convenios internacionales en esta materia como la Convención Interamericana de Protección Marcaria, el Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial y también forma parte de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
La directora nacional encargada de Comercio, Aida Fajardo, explicó que con motivo de la creación de la Organización Mundial de Comercio (OMC) Panamá suscribe los acuerdos sobre aspectos de los derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio.
“Adicional, cada tratado de libre comercio que ha suscrito Panamá contiene el tema de la protección de la propiedad intelectual que incluye las marcas y patentes”, enfatizó Fajardo.
Denuncias. Los requisitos para denunciar delitos contra la propiedad intelectual son presentar cédula de identidad personal y declaración de conocimiento de los Artículos 351 y 353 de Código Penal, firmada a puño y letra al momento de suscribirla ante la Fiscalía Especializada en Delitos Contra la Propiedad Intelectual.
El Artículo 351 establece que el que denuncie ante las autoridades una fracción punible, a sabiendas que no se ha cometido, o simule pruebas o indicios de ella que puedan servir de motivo a una instrucción judicial será sancionado de 6 meses a 1 año de prisión o de 25 a 150 días multa.
Mientras, el Artículo 353 señala que el que inculpe a otra persona ante la autoridad de una infracción punible, a sabiendas que es inocente, o simule pruebas o indicios contra este mismo inculpado, será sancionado con prisión de 1 a 3 años. Si la falsa inculpación diere por resultado una condena o pena privativa de libertad por 12 a 20, la sanción será de 2 a 8 años de prisión.