A continuación reproducimos gacetilla publicada en el Boletin No. 39-02 del 23 al 27 de septiembre de 2002 de la Comisión Nacional de Valores como sigue: “Mediante sentencia del 3 de septiembre de 2002, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la República de Panamá decidió la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 284 del Decreto Ley interpuesta por la firma SUCRE, ARIAS & REYES, en representación de la señora Marielena García Maritano, actuando en nombre y representación de la Asociación de Agentes Vendedores de Valores de Panamá. La Corte Suprema de Justicia señala que “a juicio del Pleno, la frase “corredor de valores” contenida en el artículo 284 del Decreto – Ley No. 1 de 1999, no viola el artículo 43 del texto constitucional, ya que, si bien, dicha norma altera para el futuro ciertos requisitos para la concesión de las licencias de los corredores de valores, la misma reconoce como válidas aquellas concedidas bajo el imperio de las disposiciones anteriores, aún cuando sea por un tiempo límite de seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto-Ley, período dentro del cual el interesado podrá obtener la nueva licencia, conforme a los nuevos requisitos exigidos.” (...) “En cuanto al artículo 40 del texto constitucional, que consagra el principio de libertad de profesión u oficio, sujeto a las restricciones que la ley imponga (...) considera la Corte que la norma impugnada tampoco es contraria a la ley y espíritu del citado artículo 40 del Estatuto Fundamental.” Concluye el fallo in comento señalando que “la Corte Suprema, EN PLENO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase “Corredor de Valores” contenida en el artículo 284 del Decreto – Ley No. 1 de 8 de julio de 1999.”
A continuación reproducimos nota de Primer Banco del Istmo, S.A.: “Hecho Relevante. Nos complace informarle que en la reunión de Junta Directiva del pasado lunes 26 de agosto se aprobó la recomendación del Comité de Auditoría de la Junta Directiva para la contratación de los servicios de auditoría de la firma PriceWaterhouseCoopers. La firma de auditores PriceWaterhouseCoopers ha sido seleccionada para efectuar las auditorías de Primer Banco del Istmo, S.A. y Subsidiarias locales y extranjeras. Fdo. L.J. Montague Belanger, Vicepresidente Ejecutivo.”