Economía

Jubilados podrán cobrar su pensión con un trabajo a tiempo parcial


El Gobierno aprobó un Real Decreto que permite a los jubilados regresar a la vida laboral de forma voluntaria y compatibilizar un empleo a tiempo parcial con el cobro de la pensión.
Así, el Real Decreto, aprobado por el Consejo de Ministros, desarrolla reglamentariamente aspectos de la Ley de Jubilación Gradual y Flexible, derivados del acuerdo suscrito en abril de 2001 por el Gobierno, CCOO y CEOE. En España existen 11.026 pensiones de jubilación parcial en vigor, de las cuales 5,081 (el 46%) se han cursado desde la entrada en vigor de la Ley.
El Reglamento fija que en la jubilación parcial (la que permite compatibilizar pensión y trabajo, tanto en los supuestos en que se acceda a la jubilación y se desee seguir trabajando, como ahora en los casos de jubilados que quieran reincorporarse al trabajo), el contrato se firmará bajo la modalidad de trabajo a tiempo parcial del Estatuto de los Trabajadores.
Por la jornada de trabajo, el trabajador concertará con su empresa un contrato a tiempo parcial en el que se reduzcan la jornada de trabajo y el salario entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 85%. La cuantía de la pensión de jubilación parcial será el resultado de aplicar el porcentaje de reducción de jornada al importe de pensión que le correspondería.
Por ejemplo, si la jornada laboral se reduce al 50%, el importe de la pensión se reduciría también un 50%, de modo que el trabajador cobraría el salario correspondiente a media jornada de trabajo y la mitad de la pensión que le correspondiera.
El importe de la pensión no podrá ser inferior, en ningún caso, a la cuantía que resulte de aplicar ese mismo porcentaje al importe de la pensión mínima vigente en cada momento para los jubilados mayores de 65 años, de acuerdo con las circunstancias familiares del jubilado.
Como ventajas, el jubilado parcial tendrá la condición de pensionista a efectos del reconocimiento y percepción de las prestaciones sanitarias, tanto médicas como farmacéuticas, así como de las prestaciones de servicios sociales. Además, las nuevas cotizaciones derivadas de este trabajo a tiempo parcial mejorarán la pensión a un ritmo del 2% por cada año.
Asimismo, el Consejo de Ministros ha aprobado otro Real Decreto que se aplicará a los trabajadores con contrato a tiempo parcial, contrato de relevo y contrato de trabajo fijo-discontinuo incluidos en el Régimen General y en el Especial de la Minería del Carbón y a los que, siendo trabajadores por cuenta ajena, estén incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.


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104604
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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