Economía

Las tarjetas de crédito representan el 20% del total de los reclamos

La Ley 81, en el artículo 25, establece que el emisor no podrá cobrarle al tarjetahabiente el costo de póliza de seguro, salvo que en el documento anexo al contrato el cliente lo acepte con su firma.


Karelia Asprilla (karelia.asprilla@epasa.com) / PANAMA AMERICA

Sector seguros

  • Pablo De La Hoya, presidente ejecutivo y gerente general de la compañía de seguros Acerta, señaló que es importante que los tarjetahabientes cuenten con una póliza para salvaguardar sus intereses, pero está claro que la última palabra la tiene el cliente porque es el que asumirá el pago de la prima.
  • A pesar de que la aseguradora Acerta no está mercadeando este tipo de producto, no descarta la posibilidad de que este año puedan entrar a este ramo de seguro, porque actualmente ejecutan proyectos con miras a sumar clientes del sector bancario para poder ofrecer el servicio de seguros por fraude o vida, manifestó De La Hoya.
  • A diciembre de 2012 la venta de seguros reflejó un alza de 8.16%, al reportar $1,138 millones 635 mil 820, lo que representa un 8.15% más que el año pasado, cuando se colocaron $1,052 millones 756 mil 738 en 2011, según datos de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá.

Las tarjetas de crédito representan el 20% del total de los reclamos (246) en los diferentes tipo de préstamos que mercadean las entidades bancarias en Panamá.

Las estadísticas de la Superintendencia de Bancos de Panamá indican que a diciembre de 2012 se reflejaron 49 reclamos por parte de los tarjetahabientes.

En 2011 se registraron 193 reclamos generales, o sea, un 27.46% más que el que en 2012.

La mayoría de los reclamos son por las tasas de interés, límites de crédito y por la duración de contrato.

La Ley 81 del 31 de diciembre de 2009 establece que los emisores deberán establecer límites máximos a la cuantía que puede utilizar un tajetahabiente mediante la tarjeta de crédito.

Sin embargo, esa cifra no podrá ser superior a una cantidad igual o tres veces el ingreso mensual que gana el cliente.

El consumidor podrá exceder de su límite de crédito en el porcentaje o la cuantía que establezca la entidad bancaria conforme a sus parámetros, siempre que dicha cuantía se pacte expresamente en el contrato.

El contrato de tarjetas de crédito o de cualquier otro tipo de financiamiento solo comenzará a surtir efectos cuando esté firmado por las partes, o sea, el emisor y el cuentahabiente.

El contrato de tarjetas deberá contener, además, que las partes acuerden datos importantes coma la fecha de inicio del contrato, métodos a utilizar para el cálculo del monto mínimo mensual de pago, conforme las operaciones efectuadas, plazo para el pago de obligaciones, límites de créditos, las firmas de las partes, importe de seguro de vida o fraude, cargos y recargos por mora, entre otros.

Asimismo, la Ley 81, en el artículo número 25, reglamenta que el emisor no podrá cobrarle al tarjetahabiente el costo de póliza de seguro sobre su vida, fraude u otros riesgos, salvo que en el documento anexo al contrato el tarjetahabiente lo acepte con su firma.


fecha edicion
old id
859501
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
101 años Panamá América