Copa Airlines presentó una propuesta para solicitar doble frecuencia, incrementando 7 frecuencias adicionales a México, a cambio de que Panamá le permitiría a la aerolínea Mexicana la sustitución de la quinta libertad en el tramo; ciudad de Panamá- Caracas - Panamá, por el de la ruta ciudad de Panamá Quito y/o Guayaquil, Ecuador.
En estas negociaciones la contrapropuesta panameña no fue aceptada. En consecuencia se mantuvo la posición actual de una frecuencia diaria en la ruta Panamá- México y retorno. Actualmente las líneas áereas mexicanas tienen autorizados 7 vuelos diarios.
Ante esta situación, las exigencias del mercado justifican el incremento de frecuencias en esta ruta por lo que exhortamos a las autoridades mexicanas que tomen en consideración las necesidades del público usuario", manifestó Pedro Heilbron, presidente ejecutivo de Copa Airlines.
Que, en virtud de la terminación del Contrato-Ley No. 35, revertirá al Estado los bienes de su propiedad que fueron otorgados en concesión conforme al Contrato Ley No. 35, así como los muelles y demás instalaciones, marítimas y terrestres, construidas por Refinería Panamá, S. A., sobre dichas tierras y otros bienes.
Que Refinería Panamá, S.A. ha manifestado al Estado su interés de continuar haciendo uso de los bienes de propiedad del Estado, y de los muelles y demás instalaciones construidas por Refinería Panamá, S.A., sobre dichos bienes, con el objeto de continuar llevando a cabo actividades propias de una terminal de petróleo, tales como la importación, compra, almacenaje, mezcla, envase, manejo, trasiego, comercialización y venta de productos de petróleo; Que, en el marco de las negociaciones sostenidas entre las partes, el Estado está anuente a conceder a Refinería Panamá, S.A. derechos de uso sobre aquellos bienes de propiedad del Estado y sobre los muelles y demás instalaciones construidas por Refinería Panamá, S.A. sobre dicho bienes, al amparo del Contrato-Ley No. 35, con sujeción a los contratos que al efecto celebren las partes de conformidad con la ley aplicable;
Que, en atención a las anteriores consideraciones y en vía de alcanzar los objetivos antes mencionados, y al mismo tiempo resolver amigablemente sus divergencias, las partes por este medio,
1.-TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO-LEY NO. 35
1.1. (Terminación Anticipada). Las partes por este medio y con arreglo a lo dispuesto en la cláusula trigésima primera, convienen en terminar anticipadamente el Contrato-Ley No. 35 efectivo a la medianoche del día 31 de diciembre de 2002, (la "fecha efectiva de terminación")
1.2 (Efecto de la terminación). En la fecha efectiva de terminación del Contrato-Ley No. 35 cesarán y terminarán todos los derechos, beneficios, así como todas las obligaciones derivadas del Contrato-Ley No. 35 tanto para Refinería Panamá, S.A. como para el Estado. Por consiguiente, y a guisa de ejemplo:
Refinería Panamá, S.A. habrá cesado en sus actividades de refinación de petróleo al amparo del Contrato-Ley No. 35, esto es, habrá terminado todos los trabajos relativos al cierre ordenado y seguro de su planta industiral.
inventario a que se refieren las cláusulas octava y vigésima segunda, numeral 6, del Contrato-Ley No. 35.
35 confería a Refinería Panamá, S. A.
Lo anterior es sin perjuicio de las concesiones, exenciones, beneficios y demás derechos que los contratos que suscribirá Refinería Panamá, S. A. con el Estado antes de la fecha efectiva de terminación según se contempla en los acápites 1.3 y 1.4 de este Convenio y que las normas legales aplicables, ahora o en el futuro, le confieran, con el propósito de continuar llevando a cabo, a manera de ejemplo, cualesquiera actividades relacionadas con el manejo y la comercialización de productos de petróleo y la importación de petróleo, compra, almacenaje, mezcla, envasado, manejo, trasiego y la venta de dichos productos.
1.3 (Contratos para uso de bienes propiedad del Estado ). Antes de la fecha efectiva de terminación del Contrato-Ley No. 35, Refinería Panamá, S.A., y el Estado, a través de la Autoridad Marítima de Panamá y del Ministerio de Economía y Finanzas, según sus respectivas competencias, celebrarán y perfeccionarán dos contratos mediante los cuales se confiere a Refinería Panamá, S.A. el uso de bienes de propiedad del Estado, cuyos respectivos textos se adjuntan como Anexo A y Anexo B de este Convenio con el propósito de poder llevar a cabo sin interrupción, a partir de la fecha efectiva de terminación, las actividades indicadas en el último párrafo del acápite 1.2 de este Convenio. Dicho contratos entrarán en vigor en la fecha efectiva de terminación.
Luego de su entrada en vigor, los contratos antes mencionados serán autónomos e independientes del presente Convenio y deberán cumplirse de conformidad con sus propios términos y condiciones.
1.4 (Zona Libre de Petróleo). Antes de la fecha efectiva de terminación, el Estado y Refinería Panamá, S.A. celebrarán y perfeccionarán un Contrato de Operación y Administración de Zona Libre de Petróleo, conforme a lo previsto en el Decreto de Gabinete No. 29 de 14 de julio de 1992, según ha sido modificado y reglamentado y conforme al texto de dicho Contrato de Operación y Administración de Zona Libre de Petróleo que se adjunta e identifica como el Anexo "C" de este Convenio de forma tal que Refinería Panamá, S.A. continúe gozando de la condición de Zona Libre de Petróleo en forma ininterrumpida después de la terminación del Contrato-Ley No. 35. El Contrato de Operación y Administración de Zona Libre de Petróleo entrará en vigor en la fecha efectiva de terminación.
Luego de su entrada en vigor el Contrato de Operación y Administración de Zona Libre de Petróleo será autónomo e independiente del presente Convenio y deberá cumplirse de conformidad con sus propios términos y condiciones.
1.5 (Licencias y permisos). Previo cumplimiento por parte de Refinería Panamá, S.A. de los trámites, requisitos y formalidades de rigor, el Estado le otorgará a ésta las licencias, permisos y autorizaciones de su competencia que Refinería Panamá, S.A. razonablemente requiera para dar debido cumplimiento a los términos del presente Convenio y para llevar a cabo las actividades contempladas en el mismo.
2. PROGRAMA DE SANEAMIENTO AMBIENTAL
2.1 (Programas). Con motivo de la celebración del presente Convenio y sin que ello entrañe o se entienda como admisión de culpa o responsabilidad de su parte, Refinería Panamá, S.A., se obliga a ejecutar un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental para el Cierre de sus Operaciones de Refinación y un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental para el Centro de Acopio de Combustible (en adelante los "Programas Ambientales").
2.2 (Alcance). Los Programas Ambientales tendrán por objeto, entre otros, el cierre ambientalmente seguro de la planta industrial de Refinería Panamá, S.A. y la mitigación de los efectos adversos que sus operaciones industriales de refinación, transformación o procesamiento hayan podido ocasionar. Los Programas Ambientales consistirán de los trabajos y actividades descritos en los documentos que se acompañan identificados como Anexo "D" de este Convenio.
2.3 (Aprobación). El Estado por este medio hace constar que los Programas Ambientales han sido sometidos a la consideración y aprobación de las autoridades ambientales de la República de Panamá y los mismos han sido aprobados como programas idóneos para los fines antes descritos mediante resolución DINAPROCA-PAMA-001-02 y resolución DINAPROCA-PAMA-002-02 expedidas por la Autoridad Nacional del Ambiente.
2.4 (Ejecución y Costo). Los Programas Ambientales serán llevados a cabo de acuerdo con las técnicas y prácticas comúnmente aplicables a la industria petrolera y de acuerdo con el cronograma de ejecución previsto en el referido Anexo D. El costo de ejecución de los mismos correrá por cuenta de Refinería Panamá, S.A.
2.5 (Verificación). La ejecución de los Programas Ambientales estará sujeta a la verificación del Estado, por conducto de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM).
Luego de su entrada en vigor los Programas Ambientales serán autóctonos e independientes del presente Convenio y deberán cumplirse de conformidad con sus propios términos y condiciones y de conformidad con las normas legales aplicables.
3. TRANSACCIÓN
3.1 (Efecto y Alcance de la Transicción). El presente Convenio pone fin al Proceso Arbitral y termina y extingue todo reclamo, derecho o acción que Refinería Panamá, S.A. o el Estado tengan o puedan tener entre sí en base a los hechos alegados por las partes en dicho proceso, incluyendo, pero sin limitar, a manera de ejemplo, la exoneración de la tarifa de protección otorgada a favor de las empresas de generación eléctrica, así como todo reclamo, derecho o acción presente o futuro que pueda emanar directa o indirectamente para Refinería Panamá, S.A., o el Estado en relación con el cumplimiento por parte del Estado o de Refinería Panamá, S.A. del Contrato-Ley No. 35. Se exceptúan de lo anterior las acciones o reclamos que tengan por objeto exigir el cumplimiento del presente Convenio.
3.2 (Terminación del Proceso Arbitral). Según lo estipulado en el acápite 3.1, el presente Convenio pone fin al Proceso Arbitral, por lo que las partes instruirán a sus respectivos abogados de manera de que se tomen de inmediato las medidas que sean pertinentes o necesarias en el marco de dicho proceso para dar efecto y cumplimiento a lo acordado en virtud del presente Convenio. A tal fin, las partes se prestarán entre sí las más decidida colaboración.
4. DISPOSICIONES VARIAS
4.1 (Arbitraje). Cualquier controversia entre las partes respecto al objeto, la validez, ejecución, aplicación, interpretación o cumplimiento del presente Convenio será sometida a arbitraje por un panel o tribunal arbitral integrado por tres (3) árbitros, de conformidad con las reglas de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial, a que hace referencia el convenio sobre trato y protección a la inversión celebrado entre la República de Panamá y los Estados Unidos de América y ratificado mediante la Ley 12 de 27 de octubre de 1983.
No obstante, cualquier controversia entre las partes que guarde relación con derechos u obligaciones contemplados en cualquier de los Contratos de Concesión para el uso de bienes de propiedad del Estado o con derechos u obligaciones contemplados en el Contrato de Operación y Administración de Zona Libre del Petróleo a que se refieren los acápites 1.3 y 1.4 de este Convenio será resuelta en la forma que se contemple en cada uno de dichos contratos, con exclusión del presente Convenio. Asimismo, cualquier controversia entre las partes resultante de la ejecución y cumplimiento de los Planes Ambientales a que se refiere la cláusula 2 de este Convenio deberá ser resuelta en la forma prevista en las disposiciones legales aplicables. Refinería Panamá, S.A., sus sucesores, cesionarios y causahabientes renuncian a intentar reclamación diplomática en lo relativo a los derechos y obligaciones que emanan del presente Convenio, salvo en el caso de denegación de justicia. No se considerará que ha habido denegación de justicia si Refinería Panamá, S.A., sin haberhecho uso de ellos, ha tenido expeditos los recursos y medios de acción que puedan emplearse conforme a las disposiciones pertinentes o conforme a este Convenio.
4.2 (Enmienda). Las partes, salvo de común acuerdo, no podrán modificar, enmendar ni adicionar el presente Convenio.
4.3 (Validez de la Contratación). El Estado declara que el presente Convenio, y los Contratos de que tratan los acápites 1.3 y 1.4 que anteceden, celebrados y perfeccionados con el refrendo del Contralor General constituirán la obligación legal, válida y exigible del Estado.