La reglamentación a las empresas financieras que operan en Panamá es un hecho, ya que el 1 de noviembre, salió publicado en la Gaceta Oficial, el Decreto Ejecutivo Nº 213 del 26 de octubre de 2010, que da los parámetros legales a estas actividades comerciales en Panamá.
La normativa está visible en la Gaceta Oficial Nº 26654-B. Sin embargo, y pese a que la reglamentación era esperada con ansias por las asociaciones de consumidores, en el tema de los gastos de cierre que cobran las financieras sobre los préstamos, estos grupos salieron insatisfechos con la nueva ley.
Así, el Instituto Panameño de Derechos de Consumidores y Usuarios lanzó un llamado de atención, vía electrónica, en el que protesta porque “más allá de las promesas, el decreto ejecutivo no acoge la idea de fijar un tope porcentual a los gastos de cierre que abusivamente muchas financieras cobran a sus sufridos clientes”, detalló Giovanni Fletcher, presidente de este colectivo.
En efecto, Roberto Henríquez, ministro de Comercio e Industrias, entidad a la que le correspondió tratar el tema, en días previos a la publicación de la gaceta, describió que, “en relación con los gastos de cierre no se puso un límite porque nos dimos cuenta de que era un poco difícil hacerlo, pero sí se estableció un parámetro en el que se va a buscar el promedio en plaza de los gastos de cierre y se va a recomendar a todas las financieras que se adapten al promedio en el mercado”.
El alto funcionario también aceptó que “algunas financieras estaban cobrando hasta un 80% en gastos de cierre, pero que con la nueva normativa se le permitirá a las autoridades, decirles que se adapten a la plaza”.