Economía

Reunión de empresas para fortalecer lazos comerciales


El Departamento de Estado de Estados Unidos será anfitrión el 19 de mayo, de 9 de la mañana a 12 del mediodía, de una conferencia empresarial hispánica que se propone discutir maneras de fortalecer los vínculos comerciales entre líderes empresariales y responsables de la toma de decisiones económicas de América Latina y Estados Unidos.
El secretario de Hacienda John Snow, el secretario de Comercio Donald Evans, el representante de Comercio de Estados Unidos Robert B. Zoellick y el titular de la Administración de Pequeñas Empresas Hector Barreto se unirán en la conferencia al secretario de Estado Colin L. Powell.
Los participantes examinarán las oportunidades de mercado en América Latina y alentarán su creación mediante la promoción de exportaciones y el modo de contribuir a la creación de un ambiente que acoja favorablemente la inversión extranjera y conduzca a la buena gobernanza.
6.-) En los casos de no pago de impuestos S/Renta, Patente, etc.; en el plazo correspondiente, y el contribuyente gestiona un arreglo de pago en la DGI; estará expuesto a otros recargos diferentes a los habituales antes hasta el 31 de marzo 2003, a pesar de gestionar el arreglo de pago..?
Respuesta DGI: Los arreglos de pago con la dirección general de ingresos se establecen con las condiciones y garantías previamente establecidas y ninguno adicional. Las sumas adeudadas solamente están sujetas a la causación del interés por la mora establecido en la Ley.
7.-) De nuestras compras de mercancías o servicios, qué mecanismo utilizaremos para identificar los ITBMS que son deducibles o no.
Respuestas DGI:
1.-) Se puede deducir como crédito fiscal el ITBMS pagado en las adquisiciones de bienes o servicios vinculados con la actividad que genera los ingresos.
2.-) La parte no deducible como crédito, se puede considerar como parte del costo o gasto de la actividad.
8.-) Los ITBMS que no son inherentes a la actividad; entendiéndose todos aquellos que no podemos aplicar como crédito a la declaración mensual del ITBMS; las compañías podrán deducirlo del Impuesto Sobre La Renta causado durante el periodo fiscal, hasta por un monto máximo del 10% del Impuesto Sobre La Renta causado. Preguntas:
a) Siendo la compañía un agente receptor del ITBMS y entendiéndose que el cliente final es el contribuyente, porqué no se permite aplicar el 100% de la diferencia resultante en la cuenta contable “TESORO NACIONAL - ITBMS”; en otras palabras, que los montos registrados en la cuenta de “ITBM cuenta de gastos” sea totalmente deducible..?
Respuesta DGI: La parte no deducible como crédito, se puede considerar como parte del costo o gasto de la actividad.(100%).
El fin de semana se pueden tomar carnes o pescados a la plancha o al horno con verduras a elegir, siguiendo la misma pauta en los desayunos y a media mañana.


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116168
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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