Los expedientes de la Autoridad Marítima de Panamá (APM) revelan que el tema de las indemnizaciones para los antiguos concesionarios de los puertos Balboa y Cristóbal, ha generado pugnas por el cálculo de los pagos.
Las ambiciosas reclamaciones de dichos concesionarios recibieron un balde de agua fría con la primera evaluación interinstitucional realizada por una "Comisión de Indemnización" creada por la Junta Directiva de la APM en noviembre de 1998.
Afortunadamente para ellos, sin embargo, la misma Junta Directiva desplazó casi en su totalidad lo hecho por dicha Comisión instrumentando una "subcomisión" integrada por miembros de su seno.
En el recuadro se recogen los resultados de las evaluaciones hechas por la "Comisión de Indemnización", la "subcomisión" y el monto finalmente aprobado por el Consejo Económico Nacional (CENA). No sería justo, sin embargo, dejar de mencionar que las empresas exigían unos montos superiores a los aprobados, hizo saber una fuente.
¿Por qué no se aceptaron las cifras de la "Comisión de Indemnización" inicial? ¿Intentó alguien favorecer a las empresas? ¿Por qué la "Comisión de Indemnización" concluyó unos montos bajos por pagar, pero faltando poco para el cambio de gobierno se creó una "subcomisión" y se abultaron esas sumas por indemnizar?
EL ERROR ORIGINAL
Hay quienes remontan el origen del pleito a la Ley con la que se aprobó el contrato para la privatización de los Puertos de Balboa y Cristóbal. Se trata de la Ley No. 5 de 16 enero de 1997, que entró en vigor en marzo, dictaminándose una "indemnización" para aquellas empresas que operaban allí cuando les cayó la privatización.
Observadores han comentado el error que significó disponer sólo indemnizaciones, sin metodología para el cálculo de tales pagos, destinados a las empresas que para el momento de la privatización de los puertos ya habían pactado contratos con la entonces Autoridad Portuaria Nacional (APN).
Una de las personas que así piensan, es el ex ministro de Comercio e Industrias, Raúl Hernández, quien consultado vía telefónica, explicó que el "error" inicial estuvo en que cuando se aprobó tal ley se dispuso una "indemnización", pero no se "especificó" la fórmula para hacer los "cálculos" de la misma.
Pero otros opinan que el contrato ley no era el instrumento apropiado para fijar dicha metodología debido a que el artículo 72 de la Ley 56 de 1995 sobre contratación pública establece que la indemnización corresponderá a "los perjuicios causados con motivo de la terminación unilateral".
SOLICITUDES Y COMISION
Tras la entrada en vigor del contrato ley con la Hutchinson, en marzo de 1997, las empresas afectadas, materializaron sus solicitudes de "indemnización".
En los primeros meses de 1998, ya venía trabajando una "Comisión de Indemnización" que actuaba conforme a lo que aún era la Autoridad Portuaria de Panamá (APN), e incluso existe una proyecto donde se establecía que tal comisión estaría integrada por distintas instituciones gubernamentales.
En el mismo proyecto ya se hablaba de los renglones para calcular las indemnizaciones: Lucro cesante, aspecto laboral y las mejoras.
COMISION DE NOVIEMBRE
Fue con la Resolución No. J.D. 009-98, del 11 de noviembre de 1998 con la que se legalizó una "Comisión de Indemnización" integrada por representantes del Ministerio de Hacienda y Tesoro, la Contraloría y el Ministerio de Planificación y Política Económica.
Esta Comisión llegó a presentar un "Informe", en el que se dejaban ver cálculos acerca de las indemnizaciones. Se hizo la salvedad en ese documento, de que sus cifras no representaban "ninguna forma de recomendación" sino sólo la presentación de datos, observaciones jurídicas etc.
Al parecer, las informaciones generadas por esta Comisión novembrina, estuvo lejos de satisfacer algunas opiniones. Por ejemplo, el entonces titular del MICI, Raúl Hernández, consideró que la información acerca de la indemnización, presentada por la Comisión, resultó "muy superficial".
Para explicarse, dijo que si por ejemplo se efectúa un "audito en una empresa", y se acude a los libros para cotejar las ganancias y las pérdidas, pero no se consideran las "perspectivas futuras", se puede obtener como resultado una evaluación "muy superficial".
LAS PUGNAS INTERNAS
Las cifras muestran que las propuestas de menor cuantía expuestas por la Comisión, no hallaron correspondencia con otras de mayor cuantía que resultaron aprobadas después, tras la intervención de la "subcomisión".
El 31 de mayo de 1999, la Junta Directiva de la AMP sostuvo una reunión clave. En ella, uno de los directivos, el entonces ministro de Asuntos del Canal, Jorge Ritter, cuestionó el contenido de la recomendación de "utilidades percibidas" presentada en el informe de la Comisión de Indemnización.
En la misma reunión Ritter dijo que "sin cuestionar el trabajo de la Comisión, al evaluar los casos de indemnización su percepción era que las tres propuestas presentadas a la Junta Directiva habían sido concebidas bajo el mismo criterio, y por tanto no es lo mismo señalar las utilidades de la empresa que el lucro cesante".
Una semana después se verificó otra reunión. En ésta, celebrada el 8 de junio de 1999, el directivo Jorge Ritter, expresó su preocupación por las constantes discrepancias "surgidas en los últimos meses sobre la interpretación de la Resolución J.D. 009 entre la administración y la Comisión Interinstitucional".
Ritter fue más lejos cuando alegó que tales desacuerdos mantenían "estancadas las decisiones para establecer los montos a pagar en concepto de indemnización".
INVENTAN SUBCOMISION
En esas circunstancias, y a fin de salir de la traba, Ritter propuso la revisión de la Resolución de J.D. 009-98 que, como se ha dicho, creó la "Comisión de Indemnización" cuya presentación de datos y cálculos cifrados para los montos de indemnización, inferiores a los después aprobados, no agradó a algunos.
Alegando un intento de superar el estancamiento, Ritter propuso que el Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría establecieran el valor de las "mejoras", mientras que la Comisión Interinstitucional determinaría el "cálculo laboral". Pero además, el directivo propuso una "subcomisión de Junta Directiva".
"Una subcomisión de Junta Directiva presentaría una propuesta flexible para analizar las ganancias no percibidas