Economía

Superintendencia ordena a los bancos reportar los préstamos a subsidiarias


La Superintendencia de Bancos, a través de la circular 34-2001, ordenó a los bancos reportar los préstamos o facilidades crediticias concedidas a sus subsidiarias que se consolidan a partes relacionadas y a sus grupos económicos.
En los casos de préstamos o facilidades crediticias concedidos a una subsidiaria del banco exclusivamente para otorgar estos servicios a otras personas, la aplicación de los límites establecidos podrán cumplirse respecto del préstamo o facilidad crediticia concedido por estas subsidiarias a Partes Relacionadas y Grupos Económicos.
"En virtud de lo anterior, todos los Bancos deben remitir a la Superintendencia de Bancos la información relativa a estos préstamos", reitera la circular de la Superintendencia de Bancos.
El modelo de formulario elaborado para reportar los préstamos antes descritos concedidos por las subsidiarias financieras que consolidan con el Banco al Grupo Económico Particular, es el siguiente: Informe sobre la exposición o concentración general de riesgo frente a una sola persona y a su Grupo Económico Particular (préstamos e inversiones).
Este modelo de formulario podrá ser retirado directamente del servidor de comunicaciones de la Superintendencia de Bancos, en el directorio "Bancos" utilizando la contraseña para el sistema de seguridad asignada al Banco mediante Circular 7-2000 de 4 de febrero de 2000. La instrucción para la remisión del informe y la instrucción del contenido se encuentra igualmente en el directorio "Bancos" del servidor de comunicaciones.
Los préstamos concedidos por las subsidiarias financieras que consolidan con el Banco a Partes Relacionadas, deberán ser reportados en el formulario SB-PR-A001, que actualmente utiliza el Banco para reportar estos préstamos.
Queda entendido que en un mismo formulario se deben reportar los préstamos a Partes Relacionadas del Banco, como aquellos concedidos por las subsidiarias financieras que consolidan con el Banco. Para tal efecto, el Banco debe asignar un código que identifique a cada subsidiaria particularmente, indica la Superintendencia de Bancos.
Los informes referidos deberán ser presentados cada trimestre, dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al cierre del trimestre respectivo.


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24908
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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