El fallo de la Corte Suprema de Justicia que favorece a Jean Figali en los rellenos de Amador, no incide en la situación legal del estatus del relleno frente a las gestiones que debe adelantar la empresa ante la Autoridad Marítima de Panamá, para obtener las autorizaciones o no por usufructo del relleno realizado, indicó el director de Asesoría Legal de la Unidad de Administrativa de Bienes Revertidos (UABR), Alberto Cabredo.
Señaló que el fallo sólo implica que en las sumarias realizadas no se encontró evidencia de la comisión de posible delito por parte de la empresa y por ende el asunto de carácter administrativo no finiquitado no incide en la relación contractual y las gestiones y procesos legales, ni el secuestro que se mantiene en firme sobre la empresa Grupo F Internacional, S.A., por parte de la UABR.
Cabredo insistió que este fallo tampoco tiene que ver con las conversaciones que, a la fecha, se adelantan con la empresa a fin de lograr las sumas adeudadas por ésta.
Tampoco, según Cabredo, incide en la posición que mantiene la UABR, respecto a la relación contractual que actualmente se mantiene con la empresa en mención, por cuanto que la postura respecto del relleno en asunto guarda relación con el hecho de que el mismo contraviene la autorización otorgada en su momento por la ARI, así como con la afectación que en consecuencia, el mismo produjo a la parcela 3.
“Estos temas nada tienen que ver con el proceso de carácter penal que decidió la Corte Suprema de Justicia el 1 de febrero de 2010”, agregó el asesor legal.
Cabredo reiteró que estos procesos tienen su genésis en la denuncia penal que presentó la ANAM en el 2007.