El Congreso colombiano aprueba la prohibición de porte de la dosis mínima de droga


El Congreso colombiano aprobó hoy, por 60 votos a favor y 14 en contra una reforma constitucional que prohíbe el porte y consumo de la dosis mínima de droga, uno de los pilares fundamentales de la agenda legislativa del Gobierno de Álvaro Uribe.


El ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio, calificó la aprobación del proyecto de ley como un hecho histórico y señaló que el Estado comenzará a gestionar todo lo necesario para atender al adicto como a un enfermo.


"A los jíbaros (como se califica en Colombia a los vendedores al menudeo) les vamos a aumentar las penas", puntualizó Valencia, quien agregó que "el país tiene que estar tranquilo porque con esta iniciativa se fortalecerá la lucha contra el tráfico, el microtráfico y el consumo de las sustancias estupefacientes".

 

El funcionario aclaró que el proyecto no penaliza el porte y consumo de sustancias estupefacientes, sino que lo prohíbe, y enfatizó también que no habrá cárcel para los adictos, pero sí se perseguirá a los vendedores de droga.


Lo aprobado establece que los procedimientos médicos al drogadicto deben darse previo consentimiento del consumidor.


Con la reforma. el texto del artículo 49 de la Constitución colombiana quedará así: "El porte y consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médica. Con fines preventivos y rehabilitadores la ley establecerá medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico para las personas que consuman dichas sustancias. El sometimiento a esas medidas y tratamientos requiere el consentimiento informado del adicto".

 

En 1994 se despenalizó el porte y consumo de dosis mínimas de drogas a fin de preservar el respeto al derecho del libre desarrollo de la personalidad.


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501662
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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