Una de las revelaciones de las investigaciones realizadas por este diario nos llevan a concluir que el régimen jurídico sobre contratación de seguros ha sufrido una metamorfosis desde la época de los militares hasta la actualidad.
Cabe señalar que la investigación revela que durante la administración del mandatario Guillermo Endara se trató de poner orden en materia de contratación de seguros luego de asumir el poder en medio de una grave crisis fiscal.
No obstante hay que destacar que Endara hizo varias modificaciones en materia legal de los seguros a pocos días de traspasar el mandato al presidente Ernesto Pérez Balladares en 1994.
EN DICTADURA
Durante la dictadura militar, el Estado contrataba sus seguros directamente sin necesidad de licitaciones ya que así lo autorizaba el Código Fiscal vigente en ese entonces (artículo 68, numeral 3).
Los militares desde la cúpula repartían, entre sus familiares y amigos más allegados, todos los seguros del Estado y todas sus entidades como los de la antigua Air Panama, los Ingenios, IRHE, INTEL, Caja de Ahorros, Policía, etc.
ENDARA PONE ORDEN
En vista de que el sistema de contratación pública, en general, se prestaba para todo tipo de abusos, el gobierno de Guillermo Endara aprobó el Decreto de Gabinete No. 45 del 20 de febrero de 1990, que introducía importantes reformas al régimen de contratación pública del Código Fiscal.
Entre las cosas nuevas que se incorporaron está un procedimiento especial para la contratación de servicios técnicos y personales, tales como seguros, que requeriría dos sobres (uno para la propuesta económica y otro para la técnica) y contemplaba la constitución de una comisión evaluadora que determinaría a quién se le adjudicaba la licitación.
Posteriormente, mediante el Decreto de Gabinete No. 17 de 5 de junio de 1991 y la Resolución No. 6 de 17 de diciembre de 1991 del Consejo Técnico de Seguros se dictaron normas que pondrían, en lo económico, a todas las aseguradoras y corredores de seguros en el mismo plano, en otras palabras, la idea era que todos cobraran lo mismo. Así, se requirió que compitieran únicamente en base a lo técnico y no en lo económico.
En materia de corredores de seguros, no fue sino hasta 1992 cuando finalmente el gobierno de Endara dicta el Decreto Ejecutivo No. 14 de 24 de febrero de ese año, por el cual se reglamenta la contratación de corredores de seguros en el sector público, cuyas principales contribuciones fueron:
1. Requerir que se realizara un concurso entre los corredores interesados en prestar servicios, y
2. Establecer que la autoridad contratante debía acoger el dictamen de dicha comisión y que si no lo hacía debía sustentar y justificar las razones por las cuales no lo había hecho.
Dicho decreto Ejecutivo No. 14 fue modificado parcialmente mediante el Decreto Ejecutivo No.196 de 3 diciembre de 1993, para extender el plazo de los contratos de uno a dos años y para atribuir a la Comisión Evaluadora la facultad de adjudicar definitivamente el contrato al proponente que haya seleccionado. En esta forma, se elimina la posibilidad de que la autoridad contratante favorezca a determinado corredor, cosa que, como veremos a continuación, sería objeto de ajustes adicionales.
Ajustes adicionales al Decreto Ejecutivo No.14 fueron introducidos por Endara tres días antes de que Ernesto Pérez Balladares tomara posesión, mediante el Decreto Ejecutivo No 356 de 1994. Estos ajustes pretendían perfeccionar los procedimientos establecidos en el Decreto original, algunos de los cuales el tiempo había demostrado podrían ser mejorados.
AJUSTES DE PEREZ BALLADARES
A Ernesto Pérez Balladares le tomó casi cuatro meses deshacer gran parte de lo hecho por Endara. Mediante la Ley 31 de 30 de diciembre de 1994, por la cual se modifican artículos del Código Fiscal sobre contratación pública, se derogaron los Decretos número 357 y 358 (también de 29 de agosto de 1994) que establecían la Comisión Permanente para el Manejo de Seguros del Estado y reglamentaban la contratación de pólizas de seguros del sector público.
Un año después, la Ley 56 de 29 de diciembre de 1995 extrae la materia de contratación pública del Código Fiscal y recoge en un cuerpo legal separado todo lo concerniente al procedimiento de contratación por el Estado.
En esa ley el gobierno de Pérez Balladares establece como norma general que la entidad licitante (no la Comisión Evaluadora) en adelante dictaminara quién es el ganador (artículo 45).
Así las cosas, el nuevo régimen de las licitaciones introducido por Pérez Balladares mantuvo la Comisión Evaluadora pero reduce el valor de su dictamen toda vez que la entidad licitante, es decir, el ministro o director que convoca a la licitación, puede ignorar los resultados de dicha comisión y otorgar el contrato en base a criterios distintos sin tener que si quiera justificar su decisión.