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Fiscal Márquez reconoce que investigó a Ricardo Martinelli fuera de término

La abogada Alma Cortés comentó que se trata de una nulidad insubsanable, ya que el fiscal no podía investigar a Martinelli después de marzo de 2020.

Luis Ávila - Actualizado:
Emeldo Máquez, fiscal del caso New Business. Víctor Arosemena

Emeldo Máquez, fiscal del caso New Business. Víctor Arosemena

Emeldo Márquez, fiscal del caso New Business, reconoció que investigó e indagó al candidato presidencial por Realizando Metas (RM), Ricardo Martinelli Berrocal, después que había vencido el término de investigación, es decir, después del 26 de marzo del año 2020.

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El reconocimiento de estos actos de investigación por parte del fiscal Márquez, se dieron dentro de una emisión de concepto a un incidente de nulidad presentado por la abogada Alma Cortés, el cual fue admitido por el Juzgado Tercero Liquidador de Causas Penales y se le dio traslado a la Fiscalía Contra la Delincuencia Organizada del Ministerio Público (MP).

La excusa que Márquez dio para justificar los actos de investigación fuera de término contra Martinelli, fueron los acuerdos del pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), por la pandemia de la covid-19.

Ante esto, la abogada Alma Cortés manifestó que cuando se empezaron a revisar las actuaciones del fiscal Márquez, para ver si había cumplido con lo establecido en los artículos 2033 y 2034 del Código Judicial, que establecen términos de investigación, los cuales no pueden excederse los funcionarios del MP.

"Ante esto, nosotros advertimos que a Ricardo Martinelli, el fiscal Emeldo Márquez, ordena su indagatoria y la realiza en julio del 2020, pero los términos que nosotros contabilizamos, de acuerdo a las dos prórrogas que él solicitó para continuar con la investigación se vencieron el 26 de marzo de 2020", dijo.

Agregó que incluso el propio fiscal Márquez dice que sus prórrogas eran hasta el 26 de marzo de 2020, pero él alega que por la pandemia de la covid-19, la Corte Suprema de Justicia dictó tres acuerdos de pleno en donde suspendía los términos judiciales.

"Pero hay que tener claro que los términos judiciales para aquellos procesos en los cuales estaban en términos y recursos, no investigaciones, ni el transcurso del tiempo para las investigaciones, ni para los términos de prescripción de las acciones penales, eso no se puede suspender, ya que eso va en contra de los derechos fundamentales de las personas que son objetos o sujetos de investigación", afirmó la jurista.

Explicó que Márquez se basa en esos acuerdos del pleno de la Corte Suprema para indicar que los términos judiciales estaban suspendidos. Sin embargo, hay que tener en cuenta que los términos del Ministerio Público son de investigación y los que hablaba la Corte Suprema son los del Órgano Judicial, es decir, los términos jurisdiccionales.

En este sentido, la letrada Cortés manifestó que el artículo 1950 del Código Judicial indica que los procesos que se sigan en contravención a lo dispuesto en los artículos precedentes son nulos y los que hayan actuado en ellos como jueces o funcionarios de instrucción serán responsables en todo caso, civil y criminalmente, por los daños o los perjuicios que resultaren del proceso ilegal.

De forma puntual, la jurista dijo que el fiscal, además de haber sido "irresponsable" en este caso ha incurrido en delitos de abuso de autoridad y extralimitación de funciones, en perjuicio de Martinelli.

Aseveró que incluso al candidato presidencial por el partido Realizando Metas, en ese momento se le impusieron medidas cautelares a raíz de esas indagatorias que son nulas, por estar fuera de términos.

"Por consiguiente, a partir de ese momento, todas las actuaciones que se hicieron en contra de Ricardo Martinelli son nulas, hasta la audiencia de juicio nula", manifestó Cortés.

Recientemente, la defensa de Martinelli señaló que todas las pruebas recopiladas ilegalmente dentro del expediente New Business, cuando estuvo amparado bajo las reglas del Principio de Especialidad, deben ser declaradas nulas y excluidas de la sentencia, con base en lo que establece la "teoría del fruto del árbol envenenado".

Esta teoría señala puntualmente que cualquier prueba, que directa o indirectamente haya sido obtenida de forma irregular, debe ser declarada nula.

En este sentido, esa prueba nula se convierte en ilegítima y su nulidad es de carácter insubsanable.

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