Juez extingue pena en caso de dietilenglicol
El abogado querellante Carlos Lee Vásquez, en representación del interés difuso de las víctimas, no se opuso a la decisión, siempre y cuando se hiciera el cómputo matemático de forma meticulosa.
- Jason Morales
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- - Actualizado: 19/3/2018 - 02:00 pm
La juez de Cumplimiento del Primer Circuito Judicial de Panamá, Irma Arosemena, declaró extinguida la pena en contra del sancionado Ignacio Torres Echeverría, por el caso de envenenamiento masivo con dietilenglicol, a pacientes de la Caja de Seguro Social (CSS).
En una audiencia celebrada en la mañana de este lunes 19 de marzo, la juez determinó luego de un receso de 40 minutos que al realizar el cómputo matemático de tiempo que mantuvo al exfuncionario cumpliendo su reporte ante el Segundo Tribunal, es el mismo tiempo que le favorece por la restricción de salida del país.
Esto significa que dicho cálculo total ha superado en exceso la pena de los 18 meses de prisión por el cual fue condenado, explicó la jueza.
La Fiscalía de Descarga de Homicidio y Femicidio anunció, por su parte, un recurso de apelación, al estimar que no fue debidamente computado el tiempo de reporte de la medida cautelar, ya que en su momento se le varío al hoy sancionado, el reporte de una vez a la semana, por dos vez por mes.
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Además, mostró disconformidad por tomarle en cuenta el tiempo de prohibición de salida del país.
El abogado querellante Carlos Lee Vásquez, en representación del interés difuso de las víctimas, no se opuso a la decisión, siempre y cuando se hiciera el cómputo matemático de forma meticulosa de los días que firmó en su reporte.
La decisión que ordenó la juez en favor del sancionado quedó suspendida hasta que los magistrados del Tribunal de Apelaciones resuelvan el recurso de apelación anunciado por el Ministerio Público, el próximo viernes 23 de marzo de 2018, a las 10:00 de la mañana.
En este proceso, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, constituido en Tribunal de Apelación, resolvió mediante resolución de fecha 11 de abril de 2017, revocar la decisión del Segundo Tribunal, que declaró la absolución del señor Ignacio Torres Echeverría, y en su lugar se le condenó a la pena de 18 meses de prisión, como autor del delito contenido en el artículo 251 del Código Penal, además se le inhabilitó para el ejercicio de funciones públicas por igual término.
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