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Principio de Especialidad de Martinelli no ha sido discutido en sede de constitucionalidad

La última inadmisión de la CSJ evidencia que el principio se discutió basado en la legalidad y no en la constitucionalidad.

Redacción | nacion.pa@epasa.com | @PanamaAmerica - Actualizado:

Ricardo Martinelli es víctima de una justicia especial. Foto: Archivo.

La no admisión de una de las demandas de inconstitucionalidad interpuesta por Ricardo Martinelli dejó al descubierto un reconocimiento tácito de 5 magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de que el tema central del asunto: el Principio de Especialidad, no ha sido discutido en sede de constitucionalidad, es decir en el pleno del máximo organismo judicial.

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El punto de quiebre en la decisión del 19 de diciembre de 2024, es que la magistrada ponente, María Eugenia López y otras tres: María Chen, Miriam Cheng y Ariadne García, sostienen que el Principio de Especialidad es un asunto que ya se discutió en el Juzgado de Liquidación Penal y en el Tribunal Superior de Liquidación Penal, pero los magistrados Olmedo Arrocha, Cecilio Cedalise, Angela Russo y Carlos Vásquez sostienen que se debió admitir la demanda de inconstitucionalidad.

El proyecto de María Eugenia López alega que el Principio de Especialidad que reclama Martinelli le fue atendido por el Juzgado de la causa y el Tribunal Superior de Liquidación.

La magistrada Maribel Cornejo, en su voto concurrente, aunque apoyó la no admisión, concuerda con la mitad de los argumentos de los que salvaron el voto, porque pide eliminar el último párrafo de la página 5 del fallo, que es donde María Eugenia López alega que el Principio de Especialidad se discutió ya, pero en la sede de legalidad: Juzgado y Tribunal Superior, pero no en sede de constitucionalidad, lo que es un reconocimiento tácito de que los colegas que salvaron el voto tienen la razón y debieron ser 5 votos.

El Principio de Especialidad surge del Tratado de Extradición entre Panamá y EEUU, el cual establecía que el exmandatario, tras su extradición en junio de 2018, sólo podía ser procesado por la causa pinchazos de la cual fue absuelto en dos ocasiones.

La demanda analizada por la Corte fue presentada por el abogado Carlos Carrillo contra la sentencia del caso New Business, registra salvamentos de votos, donde los magistrados coinciden que lo del Principio de Especialidad, si acaso se discutió en sede de legalidad, pues el Juzgado y el Tribunal Superior de Liquidación actúan en sede de legalidad y no en sede de constitucionalidad, por lo que la demanda debió ser admitida.

Para el magistrado Olmedo Arrocha, los jueces no tenían la facultad para constitucionalizar un proceso penal que se desarrolló bajo el sistema penal mixto inquisitivo. Desde nuestra perspectiva "nunca se ha debatido el Principio de Especialidad" que aduce Martinelli, en la sede constitucional, añadió.

Por su parte, el magistrado Cecilio Cedalise advierte que su colega María Eugenia López hizo un análisis sesgado, incompleto y parcial de la demanda interpuesta.

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