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Sala Penal: Gilberto Ventura Ceballos no podía ser condenado a más de 30 años por acuerdo de extradición

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó la razón por la que se rebajó 20 años a la condena de Gilberto Ventura Ceballos.

Redacción | nacion.pa@epasa.com | @panamaamerica - Actualizado:

Gilberto Ventura Ceballos había sido condenado a 50 años de presión por el Segundo Tribunal de Justicia.

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia informó que el acuerdo de extradición con República Dominicana establecía que Gilberto Ventura Ceballos no podía ser condenado a una pena superior a la pena máxima en ese país, es decir, 30 años.

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Ventura Ceballos había sido condenado a 50 años de presión por el Segundo Tribunal de Justicia, sin embargo, la Sala Penal reconoció los argumentos interpuestos a su favor y decidió rebajar la condena a 30 años. 

"Cuando esa persona fue extraditada de República Dominicana a Panamá, el Estado extraditante puso como condición que el mismo no podía ser condenado a una pena superior a la pena máxima vigente en ese país", detalla un comunicado de la Sala Penal.

El documento explica que, al reconocer este hecho, la Sala Penal está evitando el riesgo de que la República de Panamá, en el futuro, sea objeto de demandas ante organismos internacionales.

"Los Magistrados que integran la Sala Penal, somos conscientes de la gran afectación que han sufrido las víctimas, que abarca a sus familiares, y del impacto y gran conmoción que produjeron esos delitos en la sociedad panameña, y, seguramente a nivel internacional. No obstante, como cumplidores de la Ley, nos corresponde aplicar la misma para reconocer el derecho a quien le asiste", se lee en el comunicado.

El 13 de noviembre de 2020, el Órgano Judicial dictó sentencia de segunda instancia, para decidir los 9 recursos de apelación presentados, tanto por la Fiscalía, como por los querellantes y defensores, contra la sentencia del Segundo Tribunal Superior de Justicia, en el proceso por los secuestros y homicidios dolosos agravados en perjuicio de cinco jóvenes panameños de ascendencia asiática.

Una vez analizados todos los argumentos y alegaciones escritas, la Sala dispuso modificar la sentencia condenatoria, en el sentido de: Declarar penalmente responsable a uno de los procesados como autor del delito de Blanqueo de Capitales, quien, en primera instancia, había sido absuelto por ese cargo.

Además, absolvió a dos procesados, quienes habían sido condenados como cómplices secundarios de los delitos de homicidio doloso agravado.

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Y por último decretó declarar penalmente responsable a otro de los procesados como autor de los delitos de Homicidio Doloso agravado y Secuestro, a la pena de 30 años de prisión.

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