El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) consideró hoy que los nacionales de países terceros que hayan recibido el estatus de residentes de larga duración en un Estado miembro tienen el mismo derecho que cualquier otro ciudadano comunitario a recibir apoyos como la ayuda a la vivienda.
La máxima instancia judicial de la UE interpretó así la legislación comunitaria a petición de la justicia italiana que le solicitó ayuda para resolver el caso de un ciudadano albanés residente de larga duración.
Los jueces de la Unión entienden que una persona que haya recibido esa condición se encuentra en una situación comparable a la de cualquier otro ciudadano de la UE y explica que el derecho comunitario se opone a cualquier normativa nacional o regional que suponga un trato diferente entre ambos.
El Tribunal aclara eso sí que la ayuda a la vivienda se otorgará cuando esté comprendida en una de las materias a las que se aplica el principio de igualdad establecido por la normativa comunitaria y siempre que constituya una prestación básica, algo que debe comprobar el órgano jurisdiccional nacional.
En el caso concreto del ciudadano albanés, tras años de residencia en una provincia italiana en los que se benefició de una ayuda a la vivienda -una contribución regional destinada a subvencionar los gastos de alquiler de personas con menos recursos-, este apoyo financiero le fue denegado.
El afectado decidió acudir a los tribunales nacionales y solicitarles que declaren discriminatoria y contraria a la legislación de la UE la resolución por la que se le deniega la ayuda.
Los jueces italianos pidieron al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la compatibilidad con las normas comunitarias del mecanismo nacional de reparto de fondos para la vivienda que da prioridad a los ciudadanos de la Unión.