La Corte Suprema israelí examinaba ayer dos recursos sobre la legalidad de la barrera de separación que Israel está construyendo en Cisjordania, dos semanas antes de que la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya se ocupe a su vez de esta controvertida cuestión.
El gabinete restringido israelí, contrario al recurso ante la CIJ, debía decidir antes del jueves si Israel la boicotea o acepta enviar juristas a La Haya.
Según la radio militar, los recursos examinados por la Corte Suprema constituyen un "ensayo general" antes de la audiencia de la CIJ que permitirá "poner a prueba" los argumentos jurídicos del gobierno.
Los recursos interpuestos por el Centro de Defensa del Individuo y la Asociación para los Derechos Cívicos en Israel se refieren al trazado de esa línea, que penetra en Cisjordania para englobar las principales colonias israelíes.
Abogados del Estado israelí dijeron ayer a la Corte que la ruta que sigue una cerca diseñada para impedir el acceso de atacantes suicidas, que penetra profundamente en la zona ocupada de Cisjordania, probablemente sería revisada para aliviar las penurias de los palestinos.
Al finalizar la sesión de dos horas en la Corte Suprema no hubo indicios inmediatos sobre cuándo fallarán los jueces en el caso.
Los primeros cuatro meses del quinto período legislativo dejaron por aprobar importantes proyectos como el de los efectos de los químicos que se utilizan para la producción bananera en Barú, el acoso sexual, Howard, electrificación, Coiba y entre otros.
En ese sentido, Salas adelantó que en el mes de marzo se debatirá en primer debate el proyecto que pretende reformar el reglamento interno de la Asamblea.
Actualmente éste se encuentra en la Comisión de Credenciales y con él se espera mejorar sustancialmente el rendimiento de los legisladores.
Uno de los principales puntos de esta reforma es sancionar económicamente a los legisladores que no asistan a las sesiones del pleno y a las comisiones.
El reglamento interno de la Asamblea Legislativa data de hace 20 años. Actualmente, está en espera de ser discutido en primer debate el proyecto de reforma, iniciativa propuesta en la Comisión de Credenciales, Justicia Interior, Reglamento y Asuntos Judiciales de la Asamblea Legislativa, por el legislador arnulfista José Blandón Figueroa, presidente de la misma.
En la última década se han dado más de 20 intentos por modificar el reglamento, modificaciones que han girado siempre en los mismos temas: derechos y deberes de los parlamentarios, prerrogativas funcionales y las incompatibilidades de los legisladores; así como la ética y el honor parlamentario, los procedimientos judiciales, las funciones del control del Organo Legislativo y las normas de procedimiento del pleno
Para el tema que hoy nos compete, eficiencia de la gestión de los legisladores, el Capítulo III, se refiere a los deberes de los legisladores, y hace referencia a las disposiciones que regulan la asistencia de los legisladores principales y suplentes, tanto en las sesiones del pleno como en las comisiones permanentes.
Igualmente, este capítulo establece el descuento por inasistencia al pleno y a la comisión del legislador o el suplente debidamente habilitado, elemento que no es mencionado en el reglamento actual.
La inasistencia por causa no justificada del Legislador, ya sea en sesiones ordinarias o extraordinarias del Pleno o de Comisiones, le será descontada de su salario por parte de la sección de planillas de la Asamblea Legislativa. En caso de que el Legislador haya habilitado con la debida antelación a alguno de sus dos suplentes, se descontará a este la inasistencia injustificada.
La inasistencia de un Legislador Principal a alguna reunión de Comisión o del Pleno, sin que se hubiera hecho reemplazar por alguno de sus Suplentes a fin de subsanar su ausencia, conllevará como sanción el descuento de la parte proporcional de su salario mensual por el día o los días que no hubiera asistido a una reunión. Dicha sanción tendrá aplicación, igualmente, en caso de falta de quórum, para todos los Legisladores Principales ausentes.
El Secretario de la Comisión o la Secretaría General de la Asamblea Legislativa, según sea el caso, notificará antes de fin de mes a la Contraloría de la Asamblea Legislativa, sección de planillas, para que efectúen los descuentos de salario respectivos en atención a las ausencias que hubiera tenido un Legislador durante dicho mes.