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Más de mil niños inscritos por la ley de paternidad

Todo niño tiene derecho a conocer quiénes son sus padres y usar sus apellidos.


MILES de panameños y panameñas se acogieron a los beneficios que brinda la Ley 39, sobre paternidad responsable, y cuyo plazo límite vence el próximo seis de mayo.
En declaraciones al Panamá América, Eleazar Moreno, jefe del departamento Jurídico del Registro Civil, informó que desde noviembre de 2003 hasta febrero de 2005 recibieron un total de 6,810 solicitudes.
La ley, promulgada el 30 de abril de 2003, entró en vigencia el 6 de mayo de ese mismo año y tiene varios periodos de prescripción, y se aplica a mujeres solteras.
El primer término de prescripción, de dos años, es para niños y niñas nacidos antes del 2003, cuando se promulgó la ley. La madre tiene hasta el seis de mayo del 2005 para acudir ante un registrador y reconocer a su hijo o hija con el nombre del padre, aunque él no esté presente.
Corresponderá al Registro Civil contactar al padre, pero la comparecencia inexcusable por parte del demandado, constituirá plena prueba en su contra, y el juez podrá ordenar la inscripción del menor mediante sentencia.
Esta norma se aplica también a los menores de edad que ya están inscritos en el Registro Civil, y que no tienen acreditada la paternidad.
El segundo término de prescripción, de un año, es para los nacidos después del seis de mayo del 2003, el cual comenzó a regir desde el momento del nacimiento del menor y vence el seis de mayo próximo.
Los que nacieron después del seis de mayo no se incluyen en estos beneficios, y sus madres tendrán que recurrir a los recursos legales conocidos, es decir, a juzgados y abogados, para reclamos de paternidad.
Moreno explicó que este es un procedimiento rápido, abreviado y que no requiere abogados, ni pagos extras, lo que facilita el ejercicio de este derecho por parte de la madre.
Con esta ley, la madre de un niño o niña no reconocido voluntariamente por su padre puede declarar bajo juramento el nombre del padre del menor con la advertencia de que si falta a la verdad será investigada, y si ha mentido podría ser penada con 2 a 5 años de prisión.
Un aspecto importante que dio a conocer Moreno, es que si el hombre señalado como padre niega la paternidad, el tribunal de familia puede someterlo a la prueba de ADN.
Si resulta positiva, él pagará los gastos, pero en caso contrario corresponderá a la madre, con la agravante que será penada por falsedad.
El Código de la Familia establece en el capítulo II que todo menor tiene derecho a conocer quiénes son sus padres, y llevar el apellido de sus progenitores o el de uno de ellos. Sólo si un niño o niña es adoptado legalmente, podrá cambiar su apellido para llevar el de su adoptante o adoptantes, sin perjuicio de mantener la confidencialidad de su nombre anterior.


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191098
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
101 años Panamá América