Debido a los efectos del Fenómeno de El Niño, la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) emitió una circular a las navieras, la cual establece ciertas restricciones temporales al calado de los buques para todos los agentes, propietarios y operadores de la vía interoceánica.
La circular establece que el calado máximo permitido será de 11.89 metros (39 pies) en agua dulce tropical, efectivo a partir del 8 de septiembre de 2015.
El calado máximo autorizado se define en función del punto más profundo de inmersión en específico para cada buque en el lago Gatún.
No se espera que estas medidas afecten de manera significativa la eficiencia y capacidad de las operaciones del Canal.
A manera de información, el 18.5% de los buques que transitan por el Canal tienen un calado mayor a 11.89 metros (39.0 pies).
Teniendo en cuenta la información disponible, el Canal de Panamá también anticipa en su circular que el calado de los buques podría restringirse a 11.73 metros (38.5 pies) a partir del próximo 16 de septiembre, con el fin de continuar garantizando la seguridad y la eficiencia de los buques que transiten por el Canal.
La ACP señala que continuará dando seguimiento y gestión de los niveles de agua de los lagos y en el caso de que esta segunda restricción se confirme, la circular con la notificación formal se enviará por lo menos con cuatro semanas de antelación para permitirles a sus clientes una planificación adecuada.