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Advierten posible desacato en caso de representante separado por el TE


El Consejo Municipal de San Miguelito podría incurrir en desacato si no cumple la orden de separación del concejal Roberto Ortiz, emitida por la Tribunal Electoral (TE), por presuntamente cometer delito electoral para ser elegido en el cargo público.
Según una fuente ligada a las investigaciones, el Fiscal Electoral, Gerardo Solís, pidió el llamamiento a juicio, ordenando su separación, sin embargo, la cámara edilicia de San Miguelito no ha cumplido la orden, por lo que podría ser considerado como desacato.
La fuente indicó que la explicación del Consejo es que se encuentran analizando el fallo emitido y que por medio de la presentación de un amparo de garantías constitucionales han impedido que al representante se le cumpla la orden de separación. Sin embargo, aseguró que la vía de amparos en la Corte Suprema de Justicia no proceden en la sanción aplicada por el Tribunal, ya que son de forzoso cumplimiento, según expresó.
222 El Tribunal Electoral ordenó la separación del concejal Roberto Ortíz, pero la cámara edilicia de San Miguelito no ha cumplido la orden.
Por su parte, el presidente del Consejo Provincial de Panamá (CPP), Nelson Vergara, consideró que el Consejo de San Miguelito se encuentra en el marco de la ley amparado en el artículo 22 de la ley 106, que señala los métodos para la separación de un representante y que sólo puede realizarse si se comprueba el delito.
Dijo que el CPP creó una comisión para investigar las acusaciones contra Ortiz, por supuestas irregularidades ocurridas durante su elección como representante. Agregó que han consultado al contralor Alvin Weeden para determinar si los honorarios del Concejal han sido cancelados, sin embargo, se ha determinado que el representante investigado continua cobrando sus pagos.
Consideró que la situación es delicada, pues se puede crear un caos en el consejo de darse efectivamente la separación, sin embargo, dijo que los Magistrados del Tribunal Electoral no han resuelto el litigio.
A juicio del representante Vergara, la orden de separación violenta los derechos que le atribuye la ley a los concejales, por lo que se debe aclarar que no se puede dar la separación hasta que se compruebe la culpabilidad del representante.
"Esto pone en riesgo los derechos de los concejales, que por cualquier denuncia caprichosa que se presente, se les investigue y que se violente las reglas separándolo del cargo mientras se realizan las averiguaciones", expresó.
Dijo que es potestad del Consejo ejecutar la orden de separación, pero después de analizar lo ocurrido y determinar que la denuncia es comprobada y determinada por el Tribunal Electoral.
En América se detectó en agosto de 1985 en depósitos de neumáticos en el condado de Harris cerca de Houston, Texas, y ha sido encontrado en toda la parte sur de Estados Unidos. En junio de 1986 se encontró en los estados brasileños de Minas Gerais, Espíritu Santo, Río de Janeiro y Sao Paulo, extendiéndose posteriormente a Maranhao, Bahía y Paraná. Posteriormente se detectó en Santo Domingo, República Dominicana (1993) y en México en los Estados de Coahuila y Tamaulipas. En junio de 1995 se informó oficialmente de la captura de Aedes albopictus en la zona de Puerto Barrios, Guatemala. En 1996 se confirmó su presencia en El Salvador.
En cuanto a la altitud, se ha encontrado el Aedes albopictus en las montañas de Tailandia a 1,800 metros sobre el nivel del mar. En Pakistán entre 24 y 180 metros sobre el nivel del mar y en Estados Unidos a 305 metros sobre el nivel del mar. En Nicaragua, al igual que en Panamá, en el mes de noviembre del 2002 se identificó el vector en un depósito recolectado en el municipio de Potosí, El Viejo, Chinandega.


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117403
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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